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Etiquetado de alimentos para exportar a Italia: lo que exige la etiqueta y el envase en 2026

Para vender un alimento envasado en Italia, la etiqueta debe cumplir el Reglamento (UE) 1169/2011, tener toda la información obligatoria en italiano y declarar nombre, ingredientes con los 14 alérgenos resaltados, cantidad neta, fecha, operador responsable en la UE, lote y tabla nutricional. Italia suma tres capas propias: origen obligatorio en pasta, arroz, tomate, lácteos y ciertas carnes hasta el 31 de diciembre de 2026, indicación de la planta en varios casos y etiquetado ambiental del envase. Desde el 12 de agosto de 2026 rige además el PPWR, el reglamento europeo de envases.

La base es la misma que en Alemania: una norma europea de aplicación directa. Lo que cambia es dónde está la dificultad. En Alemania, el envase se resuelve sobre todo con un registro y una licencia. En Italia, el envase tiene que decir algo impreso: el código de su material y, si llega al consumidor, cómo separarlo. Es un requisito de diseño gráfico, y conviene resolverlo antes de mandar a imprimir.

Las normas que mandan sobre la etiqueta

  • Reglamento (UE) N.º 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor. Es la norma madre y se aplica de forma directa.
  • Decreto Legislativo 231/2017, que fija las sanciones italianas por incumplirla y regula el lote.
  • Decreto Legislativo 145/2017, sobre la indicación de la sede de la planta.
  • Decretos de origen para pasta, arroz, tomate, lácteos y carnes, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Artículo 219, apartado 5, del Decreto Legislativo 152/2006, reformado por el D. Lgs. 116/2020, sobre etiquetado ambiental de envases.
  • PPWR, Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases.
  • Decreto Legislativo 30/2026, que traslada a Italia la directiva europea contra las declaraciones verdes engañosas.

Lo que debe decir la etiqueta

El artículo 9 del Reglamento 1169/2011 fija la lista, igual para los 27 países:

  1. Denominación del alimento, la legal o la habitual en Italia. Una marca de fantasía no la reemplaza.
  2. Lista de ingredientes (ingredienti), en orden decreciente de peso.
  3. Alérgenos destacados tipográficamente dentro de la lista.
  4. Cantidad de ciertos ingredientes (QUID), cuando el ingrediente aparece en el nombre, en una imagen o se destaca.
  5. Cantidad neta, en unidades métricas.
  6. Fecha de duración mínima (da consumarsi preferibilmente entro) o fecha de caducidad (da consumare entro).
  7. Condiciones especiales de conservación o de uso.
  8. Nombre y dirección del operador responsable. Para un producto de fuera de la UE es el importador establecido en el bloque, o la empresa con cuyo nombre se comercializa.
  9. País de origen, cuando omitirlo pueda inducir a error y en las categorías que lo exigen.
  10. Modo de empleo, si sin él el alimento no se usaría bien.
  11. Grado alcohólico, en bebidas de más de 1,2 % vol.
  12. Declaración nutricional, por 100 g o 100 ml, con energía en kJ y kcal y sal, no sodio (sodio × 2,5).

A eso se suma el número de lote, exigido por la Directiva 2011/91/UE y regulado en Italia por el D. Lgs. 231/2017.

Idioma: la información obligatoria debe estar en italiano. Otros idiomas pueden acompañarla, no reemplazarla. El adhesivo complementario es la vía habitual para el producto importado, siempre que no tape información obligatoria.

Tamaño de letra: altura mínima de la “x” de 1,2 mm, o 0,9 mm cuando la cara más grande del envase mide menos de 80 cm².

Alérgenos: son los 14 del Anexo II, que la serie detalló en el artículo de Alemania. Las listas latinoamericanas no coinciden una a una con la europea, así que no sirve traducir la propia.

Lo que Italia añade: origen en la etiqueta

Esta es la gran diferencia con Alemania. Italia mantiene decretos propios que obligan a declarar el origen de la materia prima en arroz, pasta de trigo duro, derivados del tomate (salsas incluidas), leche y productos lácteos y carnes. Un decreto interministerial del 26 de diciembre de 2025 los prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026, a la espera de la revisión de las normas europeas sobre origen.

Dos advertencias para el exportador:

  • Son normas con fecha de vencimiento. La prórroga termina en menos de dos meses. Antes de imprimir etiquetas para 2027, hay que confirmar con el importador si hubo una nueva prórroga.
  • El alcance en carnes varía según la fuente consultada: unas hablan de ungulados domésticos y otras de carne de cerdo transformada. Quien exporte estos productos debe leer el decreto, no un resumen.

Por ejemplo, una pasta italiana suele indicar el país de cultivo del trigo y el de molienda. Un exportador latinoamericano de salsas de tomate debe preguntarse lo mismo: dónde se cultivó y dónde se transformó.

La planta también puede tener que aparecer

El D. Lgs. 145/2017 exige indicar la sede de la planta de producción o, si es distinta, de envasado en alimentos preenvasados destinados al consumidor final o a colectividades. La indicación se omite si coincide con la dirección que ya figura en la etiqueta o si el producto lleva marca de identificación sanitaria. Su incumplimiento se sanciona con multas de 2.000 a 15.000 euros, según la literatura jurídica consultada.

El artículo 7 aclara a quién no se aplica: a los productos fabricados o comercializados legalmente en otro Estado de la UE, en Turquía, o fabricados en un país EFTA del Espacio Económico Europeo. Por eso importa la ruta. Un alimento colombiano que entra primero por España y se vende allí legalmente no está en la misma situación que uno que entra directo a Génova. Esta decisión debe tomarse con el importador, y lo más simple es incluir la dirección de la planta en la etiqueta.

Sanciones: cuánto cuesta equivocarse

El D. Lgs. 231/2017 fija multas administrativas concretas:

Falta Multa
No declarar alérgenos 5.000 a 40.000 euros
Omitir otra mención obligatoria 3.000 a 24.000 euros
Prácticas de información desleales 3.000 a 24.000 euros
Omitir el lote 3.000 a 24.000 euros
Lote indicado de forma incorrecta 1.000 a 8.000 euros
Distribuidor que entrega alimentos que sabe no conformes 500 a 4.000 euros

El distribuidor también responde, y por eso un importador italiano serio revisará la etiqueta antes de comprar.

NutrInform: el sello frontal italiano

Italia tampoco tiene octógonos. Lo que ofrece es la NutrInform Battery, un sello voluntario en forma de batería creado por decreto del 19 de noviembre de 2020. Muestra cuánto aporta una porción de energía, grasas, grasas saturadas, azúcares y sal frente a la ingesta de referencia. No reemplaza la tabla nutricional. El Ministerio de Empresas (MIMIT) publica ejemplos y una herramienta para generarlo.

Es la alternativa italiana al Nutri-Score, con una lógica distinta: informa por porción y no asigna una nota. Un exportador que venda en ambos países debería preguntar a cada comprador cuál pide, si es que pide alguno.

El envase debe hablar: etiquetado ambiental y CONAI

Aquí está la obligación que más cambia el arte final. El artículo 219.5 del D. Lgs. 152/2006 se aplica a los envases puestos en el mercado italiano. Según CONAI, el consorcio nacional de envases:

  • Todo envase, primario, secundario o terciario, debe identificar su material con el código alfanumérico de la Decisión 97/129/CE: PET 1, HDPE 2, PAP 20, ALU 41, GL 70, entre otros.
  • Los envases que llegan al consumidor deben informar además cómo se separan, por ejemplo con el material y la indicación de recolección (raccolta vetro, raccolta plastica). CONAI recomienda añadir “verifica las disposiciones de tu municipio”.
  • La norma excluye el envase destinado a otros países, pero no el que entra a Italia: un producto importado también se etiqueta.

Italia no usa LUCID ni sistema dual. El mecanismo equivalente es la contribución ambiental CONAI, que declara y paga quien importa el envase, incluido el que llega con la mercancía. Conviene dejar en el contrato quién asume ese costo.

Un frasco de vidrio con tapa de metal tiene dos componentes separables, y cada uno debe identificarse. El dato sale de la ficha técnica del proveedor de empaque, así que debe pedirse antes del diseño. CONAI ofrece guías y la herramienta e-tichetta en etichetta-conai.com.

PPWR: lo que cambia en el empaque desde 2026

El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) se aplica desde el 12 de agosto de 2026 en los 27 países y convive con la norma italiana. Tres puntos importan al exportador de alimentos:

  • PFAS en envases en contacto con alimentos: límites de 25 ppb por sustancia, 250 ppb para la suma y 50 ppm de flúor total. Envapack los explicó en PFAS en el empaque.
  • Documentación: declaración UE de conformidad y expediente técnico del envase.
  • Etiqueta armonizada de material: se aplicará desde el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de entrar en vigor el acto de ejecución, lo que ocurra más tarde. Ese acto debía adoptarse antes del 12 de agosto de 2026. Revisiones sectoriales de septiembre y octubre indicaban que no había sido adoptado, y no hay una fecha oficial.

En la práctica, el exportador debe cumplir hoy el código italiano y diseñar pensando en un cambio de etiqueta en los próximos años.

Para entender qué significa esto para las empresas de América Latina, Envapack organiza el webinar gratuito sobre PPWR y Pasaporte Digital de Producto el jueves 12 de noviembre de 2026 a las 4:00 p. m. (hora de Colombia).

Declaraciones verdes: ojo desde septiembre de 2026

El D. Lgs. 30/2026 trasladó la Directiva (UE) 2024/825 al Código del Consumo italiano y se aplica desde el 27 de septiembre de 2026. Prohíbe declaraciones ambientales genéricas sin demostración y sellos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o no provengan de una autoridad. Una frase como “empaque ecológico” necesita sustento o debe salir del arte.

Denominaciones: un límite poco conocido

La Ley 172/2023 prohibió en Italia producir y comercializar carne cultivada y restringió las denominaciones cárnicas en productos vegetales, con multas de hasta 60.000 euros. Su relación con el derecho europeo sigue en discusión, y la UE avanza en sus propias reglas sobre nombres. Quien exporte hamburguesas o embutidos vegetales debe validar el nombre del producto con su importador antes de imprimir.

Importación desde fuera de la UE

  • No existe un registro sanitario previo por producto, como el de INVIMA, DIGESA o ARCSA, para los alimentos comunes. El control se hace en frontera y en el mercado.
  • Los controles de frontera corresponden a los Puestos de Control Fronterizo (PCF) del Ministerio de Salud, que trabajan con el sistema europeo TRACES-NT.
  • Los productos de origen animal solo entran desde países y plantas autorizados por la UE.
  • Si la mercancía entra por otro puerto europeo, el control de frontera se hace allí, aunque la etiqueta se rija por el país de venta.

Errores frecuentes del exportador

  1. Reutilizar la etiqueta alemana cambiando solo el idioma, sin código de material ni datos de recolección.
  2. Imprimir el origen sin confirmar la vigencia de los decretos para 2027.
  3. Dejar como responsable a la empresa exportadora sin dirección en la UE.
  4. Olvidar la planta cuando el producto entra directo a Italia.
  5. Traducir la tabla sin pasar de sodio a sal ni añadir kJ.
  6. No definir quién paga CONAI en el contrato.
  7. Usar frases verdes genéricas en el empaque.

Preguntas frecuentes

¿En qué idioma debe estar la etiqueta de un alimento en Italia? En italiano. Puede haber otros idiomas, pero siempre además del italiano.

¿Es obligatorio indicar el origen en Italia? Sí en arroz, pasta, derivados del tomate, leche y lácteos y ciertas carnes, según decretos prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2026. En los demás productos aplican las reglas europeas.

¿Qué diferencia hay con exportar a Alemania? La etiqueta básica es la misma. Italia añade decretos de origen, sede de la planta y código de material impreso en el envase. Alemania exige registro en LUCID y licencia con un sistema dual.

¿Es obligatoria la NutrInform Battery? No. Es voluntaria y no sustituye la tabla nutricional.

¿Qué cambia con el PPWR para un alimento exportado a Italia? Desde el 12 de agosto de 2026 rigen los límites de PFAS y la documentación del envase. La etiqueta armonizada llegará desde agosto de 2028 o después. El detalle se explica en el webinar gratuito de Envapack sobre PPWR.

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Fuentes

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