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Etiquetado de alimentos en Perú: octógonos, registro DIGESA y lo que el exportador debe revisar

Perú exige octógonos negros de advertencia en la cara frontal de todo alimento procesado que supere los límites de sodio, azúcar o grasas saturadas, o que contenga grasas trans. Desde el 17 de septiembre de 2021 rigen los umbrales definitivos: 400 mg de sodio, 10 g de azúcar y 4 g de grasas saturadas por cada 100 g en sólidos; 100 mg, 5 g y 3 g por cada 100 ml en bebidas. Además, el producto necesita registro sanitario de DIGESA y toda la información en castellano.

Esa es la respuesta corta. La larga tiene matices que cuestan dinero en aduana y en anaquel: guías y manuales que todavía circulan con los umbrales de 2019, una tabla nutricional que la norma peruana no hace obligatoria y un régimen de etiquetas adhesivas que ya terminó. Esta octava entrega de la serie de Envapack sobre etiquetado en América Latina los revisa uno por uno.

Las normas que mandan sobre la etiqueta en Perú

El etiquetado de un alimento envasado en Perú no depende de una sola norma, sino de cuatro capas:

  • Ley N.º 30021 (17 de mayo de 2013), Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. Es la que crea las advertencias publicitarias.
  • Reglamento de la Ley 30021, aprobado por el D.S. N.º 017-2017-SA, y el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el D.S. N.º 012-2018-SA (El Peruano, 16 de junio de 2018). El manual fija los umbrales, el diseño y la ubicación de los octógonos.
  • Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, D.S. N.º 007-98-SA, que exige el registro sanitario para todo alimento industrializado y regula el rotulado de comercialización.
  • Decreto Legislativo N.º 1304, ley general de etiquetado de productos industriales manufacturados, que derogó la antigua Ley 28405 de rotulado y obliga a que la información esté en castellano. Su autoridad es Indecopi.

Como referencia técnica se usa la NTP 209.038 (Alimentos envasados. Etiquetado) y, para el diseño de los octógonos, la Guía Peruana GP 110:2022 de INACAL. La protección al consumidor, incluida la publicidad engañosa en el empaque, cae bajo la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, también fiscalizada por Indecopi.

Octógonos: los umbrales que están vigentes (y los que ya no)

El manual de 2018 se aplicó en dos fases. La primera arrancó el 17 de junio de 2019 con límites más permisivos; la segunda, con los límites definitivos, entró a regir el 17 de septiembre de 2021. Ese es el cuadro que vale hoy:

Nutriente Alimentos sólidos (por 100 g) Bebidas (por 100 ml) Texto del octógono
Sodio ≥ 400 mg ≥ 100 mg ALTO EN SODIO
Azúcar total ≥ 10 g ≥ 5 g ALTO EN AZÚCAR
Grasas saturadas ≥ 4 g ≥ 3 g ALTO EN GRASAS SATURADAS
Grasas trans según la normativa vigente según la normativa vigente CONTIENE GRASAS TRANS

Los tres primeros octógonos llevan además la frase “EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO”; el de grasas trans dice “EVITAR SU CONSUMO”.

El error que más se repite: varias guías y fichas de exportación todavía citan la primera fase —800 mg de sodio, 22,5 g de azúcar y 6 g de grasa saturada por 100 g, o 6 g de azúcar por 100 ml en bebidas—. Esos valores dejaron de aplicar en 2021. Un producto que pasa “limpio” con la tabla vieja puede necesitar uno, dos o tres octógonos con la vigente. Una galleta con 15 g de azúcar por 100 g, por ejemplo, no llevaba sello en 2019 y hoy lleva “ALTO EN AZÚCAR”.

Otro detalle: Perú mide azúcar total, no azúcar añadido como Brasil o Colombia. Un néctar sin azúcar agregada puede activar el octógono por el azúcar propio de la fruta.

Cómo y dónde va el octógono en el empaque

  • Diseño: octógono negro con borde blanco y texto en blanco, en mayúsculas, con la leyenda “Ministerio de Salud” bajo cada sello.
  • Ubicación: en la cara frontal, en la zona superior derecha de la etiqueta.
  • Integridad: debe ser indeleble y no puede quedar cubierto, ni total ni parcialmente, por otro elemento del empaque —una pestaña, un precinto, un sticker promocional—.
  • Tamaño: proporcional al área de la cara principal. La GP 110:2022 de INACAL trae los tamaños de referencia por rango de superficie; conviene consultarla antes de cerrar el arte.

Adhesivos: durante la transición, a los productos importados se les permitió colocar octógonos adhesivos sobre la etiqueta de origen. Ese plazo venció en 2022. Hoy el octógono debe venir impreso en el empaque.

Para el diseñador del empaque esto tiene consecuencias prácticas: la esquina superior derecha de la cara principal queda reservada. Si el producto se vende en varios países con octógonos, el arte que funciona en un mercado no siempre se traslada sin rehacer la cara frontal.

Lo que debe decir el resto de la etiqueta

Además de las advertencias, el envase de venta al consumidor debe identificar con claridad:

  • Nombre o denominación del alimento.
  • Lista de ingredientes.
  • Contenido neto en unidades del sistema métrico.
  • Fecha de vencimiento.
  • Número de lote.
  • Nombre o razón social y dirección del fabricante; en importados, también del importador y su RUC.
  • País de origen.
  • Número de registro sanitario.
  • Condiciones de conservación, cuando corresponda.

Todo en castellano, como exige el D.L. 1304. Una etiqueta en otro idioma puede complementarse con un rótulo adicional en español, siempre que no tape el octógono.

La tabla nutricional: el vacío de la norma peruana

Aquí Perú se aparta de casi todos sus vecinos. La declaración de información nutricional es facultativa, con una excepción: el contenido de grasas trans. Si el fabricante decide incluir la tabla, debe seguir la NTP 209.652:2017.

El efecto se ve en el anaquel. Un estudio de la Universidad Peruana Cayetano Heredia que revisó 4.404 productos en tres supermercados de Lima en 2022 encontró que cerca del 72 % declaraba algún dato nutricional, pero solo el 46 % declaraba los cuatro nutrientes críticos. El 55 % llevaba al menos un octógono y, entre los productos con el sello de grasas trans, apenas el 19,2 % declaraba cuánta contenían (Meza-Hernández y otros, Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 2023).

Para el exportador, la recomendación es incluir la tabla de todos modos: el producto se fiscaliza con base en su composición, y no declararla no lo exime de los octógonos.

Registro sanitario DIGESA para producto importado

Ningún alimento industrializado se vende en Perú sin registro sanitario, que emite la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud.

  • Trámite: por la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), procedimiento TUPA 30, Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de alimentos de consumo humano – producto extranjero.
  • Documentos clave: Certificado de Libre Comercialización o de Uso emitido por la autoridad del país de origen, e informe de análisis microbiológico y fisicoquímico de un laboratorio acreditado.
  • Vigencia: cinco años, renovables.
  • Costo: la tasa de DIGESA figura en S/ 390 en su lista de pagos TUPA, más el valor de los análisis de laboratorio.
  • Importador no titular: si quien importa no es el titular del registro, necesita su propio certificado de registro sanitario de producto importado.

Los productos agropecuarios frescos o primarios siguen otra vía, la del SENASA, con requisitos de inocuidad y trazabilidad propios.

Errores frecuentes del exportador

  1. Usar los umbrales de 2019. Es el más caro, porque obliga a reimprimir.
  2. Calcular por porción. Los umbrales se miden por 100 g o 100 ml.
  3. Confundir sólido con bebida. Los límites son distintos; un concentrado o un polvo para reconstituir debe analizarse con cuidado.
  4. Pensar en azúcar añadido. Perú mide azúcar total.
  5. Tapar el octógono con el rótulo complementario en español o con un sticker de precio.
  6. Imprimir sin registro sanitario vigente, o con un número que no coincide con el del producto.
  7. Confiar en el adhesivo, régimen que terminó en 2022.

Perú frente a sus vecinos

Perú Chile Colombia Ecuador
Sistema frontal Octógono negro Octógono negro Octógono negro Semáforo de barras
Base de cálculo Azúcar total, 100 g/100 ml Azúcares totales, 100 g/100 ml Nutrientes críticos, 100 g/100 ml Concentración por 100 g/100 ml
Tabla nutricional Facultativa (salvo trans) Obligatoria Obligatoria Obligatoria
Autoridad sanitaria DIGESA Minsal / SEREMI INVIMA ARCSA

Los detalles de cada país están en las entregas anteriores de la serie: Colombia, Ecuador, Chile y México. Para quien exporta fuera de la región, también están Estados Unidos y China.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los límites de los octógonos en Perú en 2026? Para sólidos, 400 mg de sodio, 10 g de azúcar total y 4 g de grasas saturadas por 100 g. Para bebidas, 100 mg de sodio, 5 g de azúcar total y 3 g de grasas saturadas por 100 ml. Rigen desde el 17 de septiembre de 2021.

¿Es obligatoria la tabla nutricional en Perú? No. Es facultativa, salvo la declaración de grasas trans. Si se incluye, debe seguir la NTP 209.652:2017.

¿Se pueden usar octógonos adhesivos en productos importados? Ya no. Fue una medida de transición que terminó en 2022; hoy deben venir impresos.

¿Quién otorga el registro sanitario de alimentos en Perú? DIGESA, del Ministerio de Salud, mediante trámite en la VUCE. El registro dura cinco años.

¿En qué idioma debe estar la etiqueta? En castellano, según el Decreto Legislativo 1304.

Fuentes

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