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Etiquetado de alimentos para exportar a Alemania: lo que exige la etiqueta y el envase en 2026

Para vender un alimento envasado en Alemania, la etiqueta debe cumplir el Reglamento (UE) 1169/2011, estar completa en alemán y declarar nombre del alimento, ingredientes con los 14 alérgenos resaltados, cantidad neta, fecha de duración, operador responsable en la UE, lote y tabla nutricional, con letra de al menos 1,2 mm de altura de la “x”. No hay octógonos ni sellos de advertencia obligatorios. Lo que sí es obligatorio, y suele olvidarse, es el envase: antes de la primera venta hay que registrarse en LUCID y licenciar el empaque con un sistema dual. Y desde el 12 de agosto de 2026 rige el PPWR, el reglamento europeo de envases.

Alemania es el mayor mercado de alimentos de la Unión Europea y, para el exportador latinoamericano, uno de los más ordenados: las reglas de la etiqueta son las mismas de los otros 26 países del bloque. La dificultad está en otra parte. La fiscalización la hacen 16 estados federados, el frente del empaque se juega con un sello voluntario que cambió de fórmula en enero, y el envase tiene obligaciones propias que no dependen de la etiqueta.

Tabla de contenido

  1. Las normas que mandan sobre la etiqueta
  2. Lo que debe decir la etiqueta
  3. Los 14 alérgenos que deben resaltarse
  4. La tabla nutricional: formato fijo
  5. Nutri-Score: voluntario, pero con fórmula nueva
  6. El envase también se registra: LUCID y sistema dual
  7. PPWR: lo que cambia en el empaque desde 2026
  8. Declaraciones verdes en el empaque: ojo desde septiembre de 2026
  9. Importación desde fuera de la UE
  10. Errores frecuentes del exportador
  11. Preguntas frecuentes
  12. Más de la serie
  13. Fuentes

Las normas que mandan sobre la etiqueta

  • Reglamento (UE) N.º 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor (en Alemania, LMIV). Es la norma madre y se aplica de forma directa: no necesita ley nacional que la traslade.
  • Lebensmittelinformations-Durchführungsverordnung (LMIDV), el reglamento alemán que la ejecuta y regula lo que el 1169/2011 deja a cada país, como la información de alérgenos en alimentos no envasados.
  • Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
  • Ley de Envases (Verpackungsgesetz, VerpackG), que regula el registro y la financiación del reciclaje del empaque.
  • PPWR, Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases, aplicable desde el 12 de agosto de 2026.

Quién controla: el BVL (Oficina Federal de Protección del Consumidor y Seguridad Alimentaria) coordina, pero las inspecciones y sanciones las aplican las autoridades de control alimentario de cada uno de los 16 Länder. En la práctica, el importador responde ante la oficina del estado donde opera.

Lo que debe decir la etiqueta

El artículo 9 del Reglamento 1169/2011 fija la información obligatoria:

  1. Denominación del alimento, la legal o la habitual en Alemania. Una marca de fantasía no la reemplaza.
  2. Lista de ingredientes, en orden decreciente de peso.
  3. Alérgenos destacados tipográficamente dentro de la lista (negrita, mayúsculas o color).
  4. Cantidad de ciertos ingredientes (QUID), en porcentaje, cuando el ingrediente aparece en el nombre, en una imagen o se destaca: si el empaque dice “con mango”, hay que decir cuánto mango lleva.
  5. Cantidad neta, en unidades métricas.
  6. Fecha de duración mínima (mindestens haltbar bis) o fecha de caducidad (zu verbrauchen bis) en productos muy perecederos.
  7. Condiciones especiales de conservación o de uso.
  8. Nombre y dirección del operador responsable. Para un producto de fuera de la UE es el importador establecido en el bloque, o la empresa con cuyo nombre se comercializa.
  9. País de origen, cuando omitirlo pueda inducir a error y en las categorías que lo exigen (carnes, frutas y hortalizas frescas, miel, aceite de oliva, entre otras).
  10. Modo de empleo, si sin él el alimento no se usaría bien.
  11. Grado alcohólico, en bebidas de más de 1,2 % vol.
  12. Declaración nutricional.

A eso se suma el número de lote, exigido por la Directiva 2011/91/UE.

Idioma: el 1169/2011 permite a cada país exigir su lengua, y Alemania exige alemán. Una etiqueta en español o inglés puede convivir con la alemana, pero la información obligatoria tiene que estar completa en alemán. El rótulo adhesivo complementario es aceptado si no tapa otra información obligatoria.

Tamaño de letra: la altura mínima de la “x” es 1,2 mm; baja a 0,9 mm cuando la cara más grande del envase mide menos de 80 cm².

Los 14 alérgenos que deben resaltarse

El Anexo II del Reglamento 1169/2011 enumera las sustancias que deben destacarse siempre:

Cereales con gluten Crustáceos Huevos
Pescado Cacahuetes (maní) Soja
Leche (incluida la lactosa) Frutos de cáscara Apio
Mostaza Sésamo Sulfitos (más de 10 mg/kg o 10 mg/l)
Altramuces Moluscos

Es el punto donde más fallan las etiquetas que vienen de América Latina, porque la lista de alérgenos de Colombia, Perú o Chile no coincide uno a uno con la europea. El altramuz y el apio, por ejemplo, rara vez están en las listas regionales.

La tabla nutricional: formato fijo

La declaración nutricional es obligatoria desde el 13 de diciembre de 2016 y tiene un orden cerrado: valor energético (kJ y kcal), grasas, de las cuales saturadas, hidratos de carbono, de los cuales azúcares, proteínas y sal. Siempre por 100 g o 100 ml; por porción solo como dato adicional.

Dos diferencias que obligan a rehacer la tabla latinoamericana:

  • Se declara sal, no sodio. La conversión es sodio × 2,5.
  • La energía va en kilojulios y kilocalorías, no solo en calorías.

Nutri-Score: voluntario, pero con fórmula nueva

Alemania no tiene octógonos ni advertencias obligatorias en el frente del empaque. La Unión Europea no ha armonizado un sistema frontal, así que lo que existe es el Nutri-Score, la escala de la A (verde) a la E (rojo), que cada empresa decide usar o no. En abril de 2025 había cerca de 960 empresas y 1.420 marcas registradas para usarlo en el país.

El cambio relevante de 2026: el algoritmo revisado, más estricto con el azúcar, la sal y la grasa, y que reclasifica como bebidas a los productos lácteos y vegetales líquidos, quedó como único válido el 1 de enero de 2026, al terminar el período de transición. Muchos productos bajaron de letra. Según un relevamiento de la organización foodwatch, 33 fabricantes que estaban registrados retiraron el sello de toda o parte de su gama, entre ellos marcas de PepsiCo, Danone y Alpro.

Para el exportador, la conclusión es práctica: si su comprador alemán le pide Nutri-Score, hay que calcularlo con la versión vigente y prever que el algoritmo puede volver a cambiar. No es una decisión que se toma una vez.

El envase también se registra: LUCID y sistema dual

Esta es la obligación que más sorprende a quien exporta por primera vez. Según la VerpackG, toda empresa que pone en el mercado alemán envases con producto que terminan como residuo en manos del consumidor debe, antes de la primera venta:

  1. Registrarse en LUCID, el registro público de envases que administra la Zentrale Stelle Verpackungsregister (ZSVR).
  2. Licenciar ese envase con un sistema dual, es decir, pagar por su recolección y reciclaje según material y peso.
  3. Reportar las cantidades al sistema dual y a LUCID.

El registro corresponde a quien pone el producto por primera vez en el mercado alemán. Si el importador es una empresa alemana, normalmente lo hace él; conviene dejarlo por escrito en el contrato. Vender sin registro expone a multas de hasta 200.000 euros y a la prohibición de venta del producto.

PPWR: lo que cambia en el empaque desde 2026

El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) se aplica desde el 12 de agosto de 2026 en los 27 países y convive con la VerpackG. Para el exportador de alimentos, tres puntos ya corren:

  • PFAS en envases en contacto con alimentos: límites de 25 ppb por sustancia, 250 ppb para la suma de PFAS medidos y 50 ppm de flúor total desde el 12 de agosto de 2026. Envapack los explicó en detalle en PFAS en el empaque.
  • Documentación: declaración UE de conformidad y expediente técnico del envase.
  • Etiqueta de composición del material: a partir del 12 de agosto de 2028, el envase deberá llevar una etiqueta armonizada, basada en pictogramas, que indique su material para que el consumidor sepa cómo separarlo. El formato exacto depende de actos de ejecución que la Comisión todavía debe publicar.

Para entender qué significa esto para las empresas de América Latina, Envapack organiza el webinar gratuito sobre PPWR y Pasaporte Digital de Producto el jueves 12 de noviembre de 2026 a las 10:00 a. m. (hora de Colombia).

Declaraciones verdes en el empaque: ojo desde septiembre de 2026

La Directiva (UE) 2024/825, que Alemania trasladó a su ley contra la competencia desleal (UWG), se aplica desde el 27 de septiembre de 2026. Prohíbe las afirmaciones ambientales genéricas que no puedan demostrarse, del tipo “amigable con el ambiente”, “eco” o “natural” sin respaldo, y los sellos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o no los haya creado una autoridad pública. Un empaque que se vende en América Latina con la frase “empaque ecológico” puede ser motivo de reclamo en Alemania.

Importación desde fuera de la UE

  • No existe un registro sanitario previo por producto, como el de INVIMA, DIGESA o ARCSA. El control se hace en frontera y en el mercado.
  • El importador debe estar registrado ante la autoridad de control alimentario de su Land.
  • Los productos de origen animal (carne, lácteos, pescado, miel, huevo) solo entran desde países y plantas autorizados por la UE y pasan control veterinario en el puesto de control fronterizo del primer país de entrada, que puede no ser Alemania.

Errores frecuentes del exportador

  1. Traducir la etiqueta y nada más: la tabla en sodio y en kcal, sin kJ, no sirve.
  2. Usar la lista de alérgenos del país de origen en lugar de los 14 europeos.
  3. Olvidar el QUID del ingrediente que aparece en la foto o en el nombre.
  4. Dejar como responsable a la empresa exportadora sin dirección en la UE.
  5. Calcular el Nutri-Score con el algoritmo anterior a 2026.
  6. No registrar el envase en LUCID porque “eso lo ve el importador”, sin confirmarlo.
  7. Usar frases verdes genéricas en el empaque.

Preguntas frecuentes

¿En qué idioma debe estar la etiqueta de un alimento en Alemania? En alemán. Puede haber otros idiomas, pero toda la información obligatoria debe estar completa en alemán.

¿Es obligatorio el Nutri-Score en Alemania? No. Es voluntario. Desde el 1 de enero de 2026 solo vale el algoritmo revisado.

¿Hay que registrar el producto antes de exportarlo a Alemania? No hay registro sanitario por producto. Sí hay que registrar el envase en LUCID y licenciarlo con un sistema dual antes de la primera venta, y el importador debe estar registrado ante su autoridad local.

¿Cuántos alérgenos se deben declarar en la Unión Europea? Catorce, los del Anexo II del Reglamento 1169/2011, destacados tipográficamente dentro de la lista de ingredientes.

¿Qué cambia con el PPWR para un alimento exportado a Alemania? Desde el 12 de agosto de 2026 rigen los límites de PFAS en envases en contacto con alimentos y la exigencia de documentación del envase; desde el 12 de agosto de 2028, la etiqueta armonizada de composición del material. El detalle se explica en el webinar gratuito de Envapack sobre PPWR.

Más de la serie

Estados Unidos · China · Chile · Perú

Fuentes

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