México tiene el etiquetado frontal de alimentos más exigente de América Latina: cinco octógonos negros con la firma de la Secretaría de Salud, dos leyendas precautorias y un tamaño de sello fijado en centímetros según la cara del empaque. Y una fecha que casi todos citan mal: la Fase 3 de la NOM-051 no arrancó en octubre de 2025. Arranca el 1 de enero de 2028, y antes de esa fecha el numeral que define cómo se calculan los sellos puede cambiar.
Quinta entrega de nuestra serie sobre requisitos de etiquetado de alimentos, después de Colombia, Ecuador y Estados Unidos. Escrita para quien fabrica, exporta o imprime empaque de alimentos con destino al mercado mexicano.
Qué normas rigen la etiqueta de un alimento en México
El etiquetado de alimentos en México se rige por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados”, y sobre todo por su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Esa modificación es la que introdujo los sellos octagonales, y nació de la reforma al artículo 212 de la Ley General de Salud aprobada en noviembre de 2019, que ordenó un etiquetado frontal de advertencia para todo el país.
La norma aplica a cualquier alimento o bebida no alcohólica preenvasado que se venda en territorio mexicano, sea nacional o importado. Toda la información obligatoria debe ir en español (numeral 4.8); puede acompañarse de otros idiomas, pero nunca sustituirse por ellos.
La NOM-051 no trabaja sola. Ella misma remite a la NOM-030-SCFI-2006 para la declaración de contenido neto, a la NOM-086-SSA1-1994 para las declaraciones de propiedades nutrimentales y a la NOM-002-SCFI-2011 para las tolerancias de cantidad. Y la vigilan dos autoridades con competencias distintas: la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en lo comercial y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo sanitario.
Las fechas de entrada en vigor de la Modificación fueron dos: el sistema de etiquetado frontal (numerales 4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4) rige desde el 1 de octubre de 2020; el resto de la norma, desde el 1 de abril de 2021.
Lo que debe llevar toda etiqueta
Antes de los sellos, la etiqueta tiene que cumplir con la información comercial y sanitaria de siempre. La NOM-051 la ordena así:
- Denominación del producto, en negrillas, dentro de la superficie principal de exhibición y en línea paralela a la base.
- Lista de ingredientes en orden decreciente. Desde 2020 los azúcares añadidos van agrupados: la expresión “azúcares añadidos” seguida, entre paréntesis, de cada azúcar libre presente.
- Alérgenos al final de la lista, bajo la palabra “Contiene”, en negrillas y con letra de igual o mayor tamaño que el resto: cereales con gluten, huevo, crustáceos, pescado, moluscos, cacahuate, soya, leche, nueces de árbol y sulfitos en 10 mg/kg o más. Si hay riesgo de contaminación cruzada en planta, la frase “Puede contener” con el alérgeno correspondiente.
- Contenido neto conforme a la NOM-030.
- Nombre y domicilio del responsable; en producto importado, del importador.
- Lote y fecha de caducidad o de consumo preferente, que pueden ir en cualquier parte del envase.
- Declaración nutrimental obligatoria: energía, proteína, hidratos de carbono disponibles (con azúcares y azúcares añadidos por separado), grasas (con saturadas y trans), fibra dietética y sodio, expresados por 100 g o 100 ml y también por envase.
En la cara principal deben aparecer como mínimo la marca, la cantidad, la denominación y el etiquetado frontal (numeral 4.7.1.5). Todo lo demás puede ir en cualquier otra cara.
Quedan exentos de la declaración nutrimental, siempre que no hagan declaraciones de propiedades, los productos de un solo ingrediente, las hierbas y especias, el café, las infusiones, los vinagres, el agua y los envases cuya cara más amplia mida menos de 78 cm², si ofrecen un teléfono o una página web donde consultarla.
El sistema de sellos y leyendas
Los cinco octógonos y su orden fijo
Los sellos son octógonos negros con margen blanco, tipografía Arial Bold en blanco y la firma “SECRETARÍA DE SALUD” ocupando la franja inferior. Son cinco, y cuando un producto necesita más de uno deben ir de izquierda a derecha en este orden exacto (numeral 4.5.3.4.6):
- EXCESO CALORÍAS
- EXCESO AZÚCARES
- EXCESO GRASAS SATURADAS
- EXCESO GRASAS TRANS
- EXCESO SODIO
Las dos leyendas rectangulares
Además de los sellos existen dos leyendas precautorias en recuadro negro. “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” es obligatoria si la lista de ingredientes incluye cualquier edulcorante (numeral 7.1.3). “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” lo es cuando el producto lleva cafeína adicionada en cualquier cantidad (numeral 7.1.4). Ambas van en la parte superior derecha de la cara principal y, si el producto también tiene sellos, debajo de ellos.
Tamaño y ubicación
Aquí está la diferencia práctica más grande con el resto de la región: México no fija el tamaño del sello como porcentaje de la cara, sino en centímetros, según el área de la superficie principal de exhibición. Es la Tabla A1 del Apéndice A de la norma:
| Área de la superficie principal de exhibición | Tamaño de cada sello |
|---|---|
| ≤ 5 cm² | Al menos el 15 % de la superficie principal |
| > 5 a ≤ 30 cm² | 1 cm de ancho × 1,11 cm de alto |
| > 30 a ≤ 40 cm² | 1,5 × 1,66 cm |
| > 40 a ≤ 60 cm² | 1,5 × 1,66 cm |
| > 60 a ≤ 100 cm² | 2 × 2,22 cm |
| > 100 a ≤ 200 cm² | 2,5 × 2,77 cm |
| > 200 a ≤ 300 cm² | 3 × 3,32 cm |
| > 300 cm² | 3,5 × 3,88 cm |
Los sellos van en la esquina superior derecha de la cara principal. Solo en envases con superficie principal menor a 60 cm² pueden colocarse en cualquier parte de esa cara. Y para formatos pequeños hay una figura propia de México: si la cara principal mide 40 cm² o menos, en lugar de varios octógonos va un solo sello con el número de nutrimentos en exceso.
Dos casos más que afectan a los empaques colectivos: en envases retornables que se usan para más de un producto o sabor, el sello numérico va en la parte externa de la tapa; y cuando las unidades individuales dicen “No etiquetado para su venta individual”, los sellos solo van en el empaque múltiple, que debe llevar tantos como correspondan a los productos que contiene.
Los umbrales: qué se evalúa hoy y qué se evaluará en 2028
La norma fijó tres fases para calcular los sellos. Lo que casi nadie aclara es que las cifras de la Fase 2, que es la vigente, ya son las de la Tabla 6 definitiva. Lo que cambia en la Fase 3 no son los valores: es qué nutrimentos se evalúan.
| Nutrimento | Fase 1 (oct-2020 a sep-2023) |
Fase 2, vigente (oct-2023 a dic-2027) |
Fase 3 (desde 1-ene-2028) |
|---|---|---|---|
| Calorías, sólidos (100 g) | ≥ 275 kcal | ≥ 275 kcal | ≥ 275 kcal |
| Calorías, líquidos (100 ml) | ≥ 70 kcal totales o ≥ 10 kcal de azúcares libres | ≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares libres | Igual a Fase 2 |
| Azúcares libres | ≥ 10 % de la energía total | ≥ 10 % | ≥ 10 % |
| Grasas saturadas | ≥ 10 % de la energía total | ≥ 10 % | ≥ 10 % |
| Grasas trans | ≥ 1 % de la energía total | ≥ 1 % | ≥ 1 % |
| Sodio, sólidos (100 g) | ≥ 350 mg | ≥ 1 mg por kcal o ≥ 300 mg | Igual a Fase 2 |
| Sodio, bebidas sin calorías (100 ml) | ≥ 45 mg | ≥ 45 mg | ≥ 45 mg |
| Qué se evalúa | Solo el nutrimento añadido | Solo el nutrimento añadido | Aplicación íntegra del numeral 4.5.3 |
La regla de “solo el nutrimento añadido” funciona así durante las Fases 1 y 2: si al producto se le añadieron azúcares, se evalúan azúcares y calorías; si se le añadieron grasas, se evalúan grasas saturadas, grasas trans y calorías; si se le añadió sodio, solo se evalúa sodio. A partir de 2028 esa segmentación desaparece y el numeral 4.5.3 se aplica completo: todo producto con azúcares libres, grasas o sodio añadidos se mide contra la Tabla 6 en sus cinco nutrimentos. Un producto que hoy solo lleva “EXCESO SODIO” porque solo se le añadió sal puede, en 2028, sumar el de calorías o el de grasas saturadas sin que su fórmula haya cambiado.
Un detalle que afecta a las mezclas y concentrados: los productos que se reconstituyen o se preparan antes de consumirse se evalúan tal como se consumen, según las instrucciones de la etiqueta (numeral 4.5.3.2).
Quedan fuera del sistema de sellos las fórmulas para lactantes, los alimentos para lactantes y niños de corta edad con especificación nutrimental, los aceites y grasas, el azúcar, la miel, la sal y las harinas de cereal, además de los productos exentos de declaración nutrimental.
Lo que la norma prohíbe en el arte
Con un solo sello o con la leyenda de edulcorantes en el frente, el diseño del empaque pierde recursos que en otros mercados siguen siendo normales. El numeral 4.1.5, vigente desde el 1 de abril de 2021, prohíbe en la etiqueta de esos productos personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas y elementos interactivos como juegos o descargas digitales que, dirigidos a niños, inciten a comprar o consumir el producto. También prohíbe referirse a esos elementos aunque estén fuera de la etiqueta.
Otras tres restricciones afectan al arte:
- Avales y sellos de asociaciones (numeral 4.1.4): solo con evidencia científica documentada, y únicamente en productos que no excedan ningún nutrimento crítico. Un producto con sellos no puede llevar el aval de una asociación profesional.
- “Este producto no contiene sellos ni leyendas” (numeral 4.1.4 Bis): la única forma permitida de decirlo es esa frase, en texto, en la superficie de información, con tipografía igual o menor que la del contenido neto. Sin gráficos, sin íconos, sin octógonos tachados.
- Declaraciones de propiedades nutrimentales en productos con sellos: quedan confinadas a la superficie de información y con altura de letra limitada.
Y un punto que los exportadores preguntan siempre: los sellos van impresos. La norma permitió adhesivos y calcomanías solo durante la transición, hasta el 31 de marzo de 2021 (transitorio Tercero). Desde entonces, el overlabel no es una opción para los octógonos.
El calendario real: 2026, 2027 y 2028
El Acuerdo del 31 de julio de 2025
El texto de 2020 decía que la Tercera Fase se verificaría “a partir del 1 de octubre del año 2025”. Eso es lo que repite buena parte de los blogs de consultoría, y ya no es cierto. El 31 de julio de 2025 la Secretaría de Economía y la COFEPRIS publicaron en el DOF el Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase: la Segunda Fase corre “del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (4 años y 3 meses)” y la Tercera Fase “a partir del 1 de enero de 2028”. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2026.
El motivo declarado por las autoridades no fue la industria sino la política social: evitar que los programas de asistencia alimentaria que atienden a más de nueve millones de personas perdieran productos con valor nutricional (proteínas, calcio, vitaminas) que por su composición no se pueden reformular fácilmente.
La consulta pública para reescribir el numeral 4.5.3
El 5 de diciembre de 2025 el DOF publicó el aviso de consulta pública del PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, un proyecto de modificación al numeral 4.5.3 “con el propósito de actualizar los criterios para la evaluación y cálculo de los nutrimentos críticos añadidos”. El periodo de comentarios fue de 60 días naturales y el texto se consulta en la plataforma PLATIICA de la Secretaría de Economía. Al cierre de esta edición no se ha publicado la versión definitiva. En la práctica esto significa que las reglas exactas con las que se medirá la Fase 3 todavía se están discutiendo, aunque la fecha ya esté fijada.
Sanciones vigentes en 2026
El incumplimiento de la información comercial lo sanciona PROFECO bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyos montos se actualizan cada año. Según el Acuerdo publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2025, para 2026 las infracciones del artículo 127 (información y publicidad, donde cae el etiquetado) van de $760,89 a $2.434.847,42 pesos, y los casos particularmente graves del artículo 128 BIS, de $228.266,96 a $6.391.474,56 pesos, con clausura de hasta 90 días. Lo sanitario lo verifica COFEPRIS bajo la Ley General de Salud.
México frente a Colombia, Ecuador y Estados Unidos
Quien ya adaptó su empaque a otro mercado de la región tiende a pensar que a México llega con ajustes menores. La tabla muestra por qué no:
| México | Colombia | Ecuador | Estados Unidos | |
|---|---|---|---|---|
| Sistema frontal | Octógono negro con firma “SECRETARÍA DE SALUD” + 2 leyendas | Octógono negro “EXCESO EN…” | Semáforo de barras (alto / medio / bajo) | Sin sistema obligatorio; regla propuesta sin finalizar |
| Norma | NOM-051 (Modificación DOF 27-mar-2020) | Resolución 810/2021 y 2492/2022 | RTE INEN 022 | 21 CFR Parte 101 (FDA) |
| Tamaño del sello | En centímetros, por área de la cara (Tabla A1) | Porcentaje de la cara principal | Porcentaje de la cara principal | No aplica |
| Formatos pequeños | Sello numérico único si la cara ≤ 40 cm² | Reglas por tamaño | Reglas por tamaño | No aplica |
| Overlabel / sticker | Prohibido desde abril de 2021 | Ver artículo | Ver artículo | Permitido si cumple |
| Idioma | Español obligatorio | Español | Español | Inglés obligatorio |
México y Colombia comparten la forma del sello, pero no el tamaño, ni la firma institucional, ni el orden, ni los umbrales, ni las prohibiciones de arte. El arte colombiano no se reutiliza en México: se rehace.

Qué significa para el empaque
Espacio frontal. En una cara principal de más de 300 cm², cada sello mide 3,5 × 3,88 cm. Un producto con cuatro sellos y la leyenda de edulcorantes cede alrededor de 60 cm² de la esquina superior derecha, la zona de mayor lectura en anaquel. La marca, la denominación y la cantidad tienen que convivir con eso en la misma cara.
Formatos pequeños. Sachets, minis y porciones individuales con cara de 40 cm² o menos llevan un solo octógono con el número de excesos. Con caras de 5 cm² o menos, ese sello ocupa como mínimo el 15 % de la superficie. Para converters de flexibles, es un elemento que hay que resolver en el arte desde el inicio, no como parche.
La decisión de 2026. Todo arte que se apruebe este año va a convivir con dos cambios: la Fase 3 en enero de 2028 y, probablemente antes, un numeral 4.5.3 reescrito. Hay dos caminos. Rediseñar ya con la Tabla 6 aplicada a los cinco nutrimentos, asumiendo el peor escenario de sellos, y no volver a tocar planchas hasta 2028. O sostener el arte actual y programar la reimpresión para el segundo semestre de 2027, cuando el texto definitivo del 4.5.3 esté publicado. El primer camino cuesta más sellos en anaquel hoy; el segundo cuesta un ciclo de preprensa e inventario de material impreso que puede quedar obsoleto.
Arte regional o arte México. Con tamaños en centímetros, orden fijo, firma de la Secretaría de Salud y prohibición de personajes, un empaque único para toda América Latina termina cumpliendo la regla más estricta en todos los países, que suele ser la mexicana. Para la mayoría de las marcas eso significa un SKU de empaque propio para México, con su tiraje y su preprensa.
Producto importado. La etiqueta en español con los sellos debe estar en el producto antes de su comercialización en México, y el importador es quien responde ante PROFECO. Quien exporta desde América Latina tiene que decidir si imprime el empaque mexicano en origen o etiqueta en destino, y en ambos casos los sellos van integrados en el arte, no adheridos.
Preguntas frecuentes
¿La Fase 3 de la NOM-051 ya está vigente?
No. El Acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025 amplió la Segunda Fase hasta el 31 de diciembre de 2027 y fijó el inicio de la Tercera Fase el 1 de enero de 2028. Hoy rige la Fase 2.
¿Puedo poner los sellos con un sticker o calcomanía?
No. La norma solo lo permitió durante la transición, hasta el 31 de marzo de 2021. Desde entonces los sellos y leyendas deben ir impresos como parte de la etiqueta.
¿Un producto sin sellos puede decirlo en el empaque?
Solo con la frase textual “Este producto no contiene sellos ni leyendas”, en la superficie de información, con letra igual o menor a la del contenido neto y sin ningún elemento gráfico alusivo.
¿Sirve el empaque con octógonos de Colombia para vender en México?
No. Aunque la forma sea parecida, México exige la firma “SECRETARÍA DE SALUD” dentro del sello, tamaños en centímetros según la cara, orden fijo de los cinco sellos, dos leyendas propias y umbrales distintos. El arte se rehace.
¿Qué pasa con los empaques de menos de 40 cm²?
Llevan un solo sello con el número de nutrimentos en exceso, en el tamaño de la Tabla A1. Si la cara principal mide 5 cm² o menos, ese sello ocupa al menos el 15 % de la superficie.
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Bibliografía
- Secretaría de Economía y Secretaría de Salud. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, 27 de marzo de 2020. Ver documento
- Secretaría de Economía y COFEPRIS. Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF, 31 de julio de 2025. Ver documento
- Secretaría de Economía. PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, proyecto de modificación al numeral 4.5.3; aviso de consulta pública, DOF, 5 de diciembre de 2025. Texto en PLATIICA. Ver plataforma
- Procuraduría Federal del Consumidor. Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año 2026, DOF, 23 de diciembre de 2025.
- Congreso de la Unión. Ley General de Salud, artículo 212, reforma de noviembre de 2019 sobre etiquetado frontal de advertencia.
Artículo de referencia verificado al 18 de septiembre de 2026. La NOM-051 está en revisión: antes de cerrar un arte de empaque para México, confirme el estado del PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025 en el DOF y en PLATIICA.
Por: Ing. Iván H. Rodríguez B. — 40 años en la industria del empaque, envase y embalaje. Director de Envapack.com.

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