El etiquetado de alimentos en Chile exige que todo producto envasado lleve la etiqueta completa que fija el Reglamento Sanitario de los Alimentos: en castellano, con fechas, ingredientes, alérgenos, tabla nutricional y, si es importado, el nombre y domicilio del importador. Si además se le agregó azúcar, sodio o grasas saturadas y supera los límites de la Ley 20.606, debe llevar uno o más octógonos negros “ALTO EN” en la cara principal. Los límites no se mueven desde 2019, pero el empaque sí tendrá que hacerlo: el 17 de marzo de 2027 entra en vigencia la nueva regla para rotular “libre de gluten” y el 7 de noviembre de 2027 los lácteos deberán mostrar la bandera del país donde se ordeñó la leche.
Esta es la séptima entrega de la serie de Envapack sobre etiquetado de alimentos por país. Las anteriores: Colombia, Ecuador, Estados Unidos, México y China.
Tabla de contenido
- Qué normas rigen el etiquetado de alimentos en Chile
- Lo que debe llevar toda etiqueta
- Productos importados: castellano, etiqueta adherida e importador
- La tabla nutricional
- Los sellos “ALTO EN”: límites, tamaños y reglas de diseño
- Edulcorantes: lo que se exige hoy y el sello que viene en camino
- Lo que cambia en 2027 (y lo que ya no cambió)
- Bebidas alcohólicas
- Chile frente a México, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y China
- Qué implica para el empaque
- Preguntas frecuentes
Qué normas rigen el etiquetado de alimentos en Chile
La etiqueta de un alimento en Chile no depende de una sola ley. La base es el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA, Decreto Supremo 977 de 1996 del Ministerio de Salud), que se ha modificado más de setenta veces y cuya versión consolidada más reciente es de marzo de 2026. La rotulación general está en sus artículos 106 a 121.
Sobre esa base, la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, de 2012, creó el sistema de advertencias. El Decreto 13 de 2015 la llevó al reglamento (artículo 120 bis para los sellos; 110 bis y 110 ter para la publicidad) y fijó una entrada en tres etapas: 27 de junio de 2016, 27 de junio de 2018 y 27 de junio de 2019, cuando quedaron los límites definitivos que rigen hoy.
La fiscalización corresponde al Ministerio de Salud a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) de Salud, que son también las que autorizan cada establecimiento y cada partida importada.
Lo que debe llevar toda etiqueta
El artículo 107 del RSA enumera lo que debe figurar en el rótulo de todo alimento que se almacene, transporte o venda envasado:
- Nombre del alimento, en la parte principal, indicando su naturaleza de forma específica. Si es un sucedáneo, debe decirlo.
- Contenido neto en unidades del sistema métrico, y el peso drenado si el producto viene en un medio líquido.
- Nombre o razón social y domicilio del fabricante, envasador o distribuidor (productos nacionales).
- País de origen, tanto en nacionales como en importados.
- Número y fecha de la resolución y nombre de la Seremi de Salud que autorizó el establecimiento que elabora o envasa.
- Fecha de elaboración o de envasado.
- Fecha de vencimiento o plazo de duración, “con una leyenda destacada”.
- Lista de ingredientes en orden decreciente, y aditivos con su nombre específico.
- Información nutricional (artículo 115).
- Condiciones de almacenamiento, incluidas las que el producto necesite una vez abierto.
- Instrucciones de uso, cuando hagan falta.
- Nombre y domicilio del importador, si el producto es importado.
Fechas
El formato es día, mes y año, en ese orden: dos dígitos para el día, dos dígitos o las tres primeras letras para el mes y los dos últimos dígitos del año. En productos que duran 90 días o menos se puede omitir el año; en los que duran tres meses o más, el día. La fecha de elaboración puede reemplazarse por la clave del lote, pero entonces la duración debe expresarse como fecha de vencimiento, no como plazo.
Alérgenos
La Resolución Exenta 427 de 2010 fija la lista que debe declararse: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescados, maní, soya, leche y productos lácteos (incluida la lactosa), nueces y sulfitos en concentraciones de 10 mg/kg o más. Van dentro de la lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor que la del resto, o bajo un título “Contiene…”. Si el ingrediente es un derivado, se rotulan ambos: “caseína (leche)”. Para el riesgo de contaminación cruzada, el reglamento admite cuatro fórmulas: “Puede contener…”, “Contiene pequeñas cantidades de…”, “Contiene trazas de…” o “Elaborado en líneas que también procesan…”.
Ingredientes destacados y sabores
Si el empaque destaca un ingrediente, en el nombre o en la imagen, hay que declarar su porcentaje en el producto final (artículo 112). Y si la foto muestra una fruta que el producto no contiene porque usa saborizante, el nombre debe acompañarse de “Sabor a…” con letras del mismo color, realce y visibilidad (artículo 110).
Productos importados: castellano, etiqueta adherida e importador
El rótulo debe estar en castellano; otro idioma solo puede ir como repetición (artículo 109). Para el exportador esto no obliga a imprimir un arte exclusivo para Chile: lo que falte en la etiqueta original, o lo que no esté en castellano, puede ponerse en una etiqueta adherida de forma permanente al envase, de tamaño y ubicación adecuados (artículo 108).
Tres detalles que suelen generar observaciones de la Seremi:
- La sobreimpresión o modificación del rótulo original está prohibida salvo autorización escrita o en los casos que el reglamento permite expresamente (importados, sellos, “libre de gluten” y origen de la leche).
- En envases transparentes no se puede poner información obligatoria en el reverso de la etiqueta adherida, donde se leería a través del producto.
- El importador, además de figurar en el rótulo, debe llevar un registro de cada partida durante al menos 90 días después del vencimiento (tres años si el producto es de duración indefinida), y el lote o la fecha de elaboración tienen que estar estampados en el envase. La autorización de uso y consumo se da partida por partida.
La tabla nutricional
El artículo 115 obliga a declarar energía (kcal), proteínas, grasas totales, hidratos de carbono disponibles y azúcares totales en gramos, y sodio en miligramos. Si el producto tiene 3 gramos o más de grasa total por porción, hay que desglosar además grasas saturadas, monoinsaturadas, poliinsaturadas y trans, y el colesterol.
Los valores van por 100 g o 100 ml y por porción de consumo habitual, con el número de porciones del envase y el tamaño de la porción en gramos o mililitros y en medida casera.
Las tolerancias, en productos sin declaraciones nutricionales, son de hasta 20 % por encima de lo declarado en energía, azúcares, grasas y sodio, y de al menos 80 % de lo declarado en proteínas, vitaminas, minerales y fibra.
Por tamaño, hay dos excepciones (artículo 121): si la cara principal mide menos de 40 cm², la tabla nutricional puede ir en el envase mayor que contiene al producto; si la superficie mayor mide menos de 10 cm², también pueden trasladarse allí el lote, los ingredientes y las instrucciones.
Los sellos “ALTO EN”: límites, tamaños y reglas de diseño
Cuándo aplica
El sello exige dos condiciones a la vez: que al alimento se le haya agregado el nutriente y que su contenido supere el límite. El artículo 120 bis exige rotular “ALTO EN” cuando se adicionó sodio, azúcares o grasas saturadas y el contenido supera el límite. Para “ALTO EN CALORÍAS”, cuando se adicionaron azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas y la energía supera el umbral. Un alimento se considera sólido o líquido según la unidad en que declara su contenido neto: gramos o mililitros.
Los límites vigentes
| Nutriente | Sólidos (por 100 g) | Líquidos (por 100 ml) |
|---|---|---|
| Energía | 275 kcal | 70 kcal |
| Sodio | 400 mg | 100 mg |
| Azúcares totales | 10 g | 5 g |
| Grasas saturadas | 4 g | 3 g |
Se llegó a estos valores en tres pasos. En sólidos, el sodio bajó de 800 mg (2016) a 500 mg (2018) y a 400 mg (2019); los azúcares, de 22,5 g a 15 g y a 10 g; la energía, de 350 kcal a 300 y a 275; las grasas saturadas, de 6 g a 5 y a 4.
El tamaño del sello
El tamaño no es libre ni proporcional: lo fija una tabla según el área de la cara principal de la etiqueta.
| Área de la cara principal | Tamaño del sello (alto × ancho) |
|---|---|
| Menos de 30 cm² | Se rotula en el envase mayor que lo contenga |
| De 30 a menos de 60 cm² | 1,5 × 1,5 cm |
| De 60 a menos de 100 cm² | 2,0 × 2,0 cm |
| De 100 a menos de 200 cm² | 2,5 × 2,5 cm |
| De 200 a menos de 300 cm² | 3,0 × 3,0 cm |
| 300 cm² o más | 3,5 × 3,5 cm |
En los envases de 30 a 60 cm², el sello puede ir en otra cara visible.
Reglas de arte
El octógono es negro (CMYK 0-0-0-100) con borde blanco, el texto va en mayúsculas blancas, en Arial Bold, y debe incluir la firma “Ministerio de Salud”, que en el tamaño mínimo de 1,5 cm puede abreviarse “MINSAL”. Si corresponden varios sellos, van uno junto al otro, con la separación y la disposición que muestran los diagramas del reglamento. La ubicación sugerida es la esquina superior derecha. Nunca pueden quedar cubiertos, ni total ni parcialmente. Si el diseño original no los contemplaba, se permite adherirlos de modo indeleble con el tamaño y la ubicación reglamentarios.
Lo que el sello trae consigo
Un producto con sello no puede declarar en su etiqueta la propiedad nutricional contraria sobre el mismo nutriente: un “ALTO EN AZÚCARES” no puede convivir con un “reducido en azúcar”. Tampoco puede venderse ni promocionarse en colegios, publicitarse a menores de 14 años, regalarse a niños ni acompañarse de ganchos comerciales como juguetes o adhesivos. Tampoco puede anunciarse en televisión ni en cine entre las 06:00 y las 22:00, salvo excepciones acotadas en eventos deportivos o culturales.
Quedan exentos los alimentos a los que no se les agregaron azúcares, miel, jarabes, sodio ni grasas saturadas; los que se venden a granel, fraccionados o preparados a pedido; las fórmulas para lactantes y otros alimentos para regímenes especiales; los suplementos alimentarios y los edulcorantes de mesa.
Edulcorantes: lo que se exige hoy y el sello que viene en camino
Hoy, el artículo 146 solo permite edulcorantes no nutritivos en alimentos “libres”, “bajos” o “reducidos” en azúcar, calorías o grasas, o en productos para control de peso. Cuando se usan, la etiqueta debe destacar su adición, indicar la cantidad por porción y por 100 g o 100 ml, y la ingesta diaria admisible de cada uno.
La Ley 20.606 movió el consumo: un estudio publicado en PLOS Medicine en 2020 midió una caída de 23,7 % en la compra de bebidas “ALTO EN” tras la primera etapa. Pero tuvo también un efecto que el Minsal no esperaba: para escapar del sello de azúcares, buena parte de la industria reemplazó el azúcar por sucralosa, estevia y otros edulcorantes. La respuesta fue una propuesta de nuevo artículo 120 ter, que obligaría a poner en la cara frontal la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES. EVITE CONSUMO EN NIÑOS”. La consulta pública cerró el 25 de agosto de 2024 y en julio de 2026 la prensa la describía en etapa final de aprobación.
A la fecha de este artículo no forma parte del reglamento vigente y, por lo tanto, no es obligatoria. Pero quien diseña hoy un empaque para un producto con edulcorantes que se venderá en Chile hace bien en reservar espacio en la cara frontal. México y Colombia ya exigen una advertencia equivalente.
Lo que cambia en 2027 (y lo que ya no cambió)
17 de marzo de 2027: nueva regla para “libre de gluten”
El Decreto 49 de 2022, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2025 con 18 meses de plazo, reescribe los artículos 516 a 518. Desde el 17 de marzo de 2027:
- La leyenda “Libre de gluten” y el símbolo de la espiga tachada solo pueden usarse si el análisis de laboratorio da 5 mg de gluten por kilo o menos. Es un límite cuatro veces más estricto que los 20 mg/kg que fija el Codex Alimentarius.
- La leyenda debe tener letras de al menos 1,2 mm de alto, en tipografía sin serifa, e ir junto o dentro de la espiga tachada, en la cara frontal del envase.
- La espiga y su fondo deben tener el máximo contraste posible, con colores planos, sin degradés ni tramas. En envases con menos de 30 cm² de etiqueta frontal, se rotula en el envase mayor.
- El fabricante necesita un programa de buenas prácticas de fabricación contra la contaminación cruzada, y el comercio debe exhibir los productos secos “libres de gluten” separados de harinas, panes, pastas y cereales que puedan transferir gluten.
7 de noviembre de 2027: el país de ordeña en los lácteos
El Decreto 45 de 2024, publicado el 6 de noviembre de 2025 con 24 meses de plazo, obliga a leches, leches saborizadas, manjar, yogur, crema, mantequillas y quesos a rotular en la parte principal el nombre del país de ordeña junto a su bandera.
Las reglas son precisas. La bandera mide como máximo 1,5 × 1,0 cm, en color, con bordes rectos, colores planos y sin efectos de asta ni holográficos. Debajo va el nombre del país, en mayúsculas, negrita y sin serifa, de 1,2 mm. Si la leche viene de varios países, van todas las banderas con la leyenda “PAÍSES DE ORDEÑA”. En caras principales de menos de 100 cm², con más de tres orígenes y sin regularidad en el abastecimiento, las banderas pueden reducirse a 0,75 × 0,5 cm. Y una regla que afecta directamente al diseño: las banderas no pueden ubicarse junto a los sellos “ALTO EN”. Los quesos que se fraccionan en el punto de venta quedan exentos.
El mismo decreto reserva la palabra “leche” para la secreción mamaria de animales lecheros, prohíbe llamar así a un producto que no sea de origen animal y exige que la leche líquida y en polvo declare su tratamiento térmico: pasteurización, UHT o esterilización.
Lo que la Corte Suprema dejó sin efecto
El Decreto 24 de 2024, publicado el 10 de octubre de ese año, cambiaba el mensaje obligatorio que acompaña la publicidad de productos con sello: del histórico “Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia” a “Alimento con sello ‘ALTO EN’, evita su consumo”. El 13 de agosto de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema lo anuló al acoger los reclamos de Ideal, Carozzi, Unilever, Nestlé, Tres Montes y CCU, por considerar que el Minsal no fundamentó la elección de ese mensaje como exige la Ley 19.880. El fallo afecta solo a la publicidad: los sellos del envase siguen exactamente igual.
Sanciones
Las infracciones al reglamento se sancionan según el artículo 174 del Código Sanitario, con multas de 0,1 a 1.000 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia, tras un sumario sanitario de la Seremi.
Bebidas alcohólicas
Desde el 7 de julio de 2024, por la Ley 21.363, los envases de toda bebida con 0,5 % de alcohol o más deben llevar advertencias gráficas (“No beber al conducir”, “Riesgo para tu bebé”, “No beber menores de 18 años”) e informar la energía que aportan. Las restricciones a la publicidad de esa misma ley rigen desde el 7 de julio de 2026. Para el diseño de etiquetas de vinos, cervezas y destilados, las advertencias ocupan un espacio fijo con el que hay que contar desde el primer boceto.
Chile frente a México, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y China
| Chile | México | Colombia | Ecuador | Estados Unidos | China | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sistema frontal | Octógono negro “ALTO EN” | Octógono negro con firma “SECRETARÍA DE SALUD” + leyendas | Octógono negro “EXCESO EN” | Semáforo de barras | Ninguno vigente; regla propuesta sin finalizar | Ninguno hoy; leyenda de texto sobre sal, aceite y azúcar desde 2027 |
| Advertencia de edulcorantes | En trámite | Sí, obligatoria | Sí, obligatoria | No | No | No |
| Tamaño del sello | Fijo en cm, por área de la cara principal | En cm, por área de la cara (Tabla A1) | Porcentaje de la cara principal | Porcentaje de la cara principal | No aplica | No aplica |
| Idioma | Castellano; etiqueta adherida permitida | Español; sticker prohibido desde 2021 | Español | Español | Inglés | Chino, con correspondencia exacta |
| Quién vigila | Minsal / Seremi de Salud | COFEPRIS y PROFECO | Invima | ARCSA | FDA / USDA-FSIS | SAMR y NHC |
| Próximo cambio | Gluten (mar-2027) y origen de la leche (nov-2027) | Nuevo calendario 2027-2028 | Proyecto con sello “ULTRAPROCESADO”, en consulta | Reforma anunciada, sin concretar | Regla frontal pendiente | GB 7718-2025 y GB 28050-2025 (mar-2027) |
Chile fue el modelo, pero hoy no es el más exigente en todo. Sus límites son fijos por 100 g o 100 ml, cuando México y Colombia trabajan con perfiles que relacionan el nutriente con las calorías. Y es el único de los tres países con octógono que todavía no exige una advertencia por edulcorantes.
Qué implica para el empaque
La cara frontal chilena se está llenando. En 2027 un mismo envase puede tener que mostrar octógonos, la espiga tachada, la bandera del país de ordeña y, si se aprueba, la advertencia de edulcorantes. Cada elemento tiene tamaño, tipografía y contraste definidos, y algunos no pueden ir juntos. Un yogur con azúcar añadida y leche importada, por ejemplo, tendrá que ubicar su sello y sus banderas en zonas separadas de la misma cara principal. Un adhesivo de última hora difícilmente cumple todas esas reglas a la vez: la jerarquía del frente hay que definirla en el diseño.
Para el exportador, la etiqueta adherida en castellano sigue siendo la vía más práctica, pero no puede tapar sellos ni información obligatoria, y en envases transparentes no puede usar el reverso.
Para el convertidor y el impresor, el calendario es una oportunidad comercial: los lácteos y los productos libres de gluten tendrán que rediseñar sus empaques antes de noviembre y marzo de 2027, respectivamente. Las marcas que lleguen tarde pagarán stock obsoleto y adhesivos.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites para llevar sello “ALTO EN” en Chile?
En sólidos, 275 kcal, 400 mg de sodio, 10 g de azúcares totales y 4 g de grasas saturadas por 100 g. En líquidos, 70 kcal, 100 mg, 5 g y 3 g por 100 ml. El sello solo aplica si al alimento se le agregó ese nutriente.
¿Puede un producto importado venderse en Chile con su etiqueta original en otro idioma?
Sí, siempre que se le adhiera de forma permanente una etiqueta en castellano con toda la información obligatoria, incluido el nombre y domicilio del importador, sin tapar los sellos.
¿De qué tamaño debe ser el sello?
Depende del área de la cara principal: 1,5 × 1,5 cm entre 30 y 60 cm², y así hasta 3,5 × 3,5 cm en caras de 300 cm² o más. Por debajo de 30 cm², va en el envase mayor.
¿Ya es obligatorio el sello de edulcorantes en Chile?
No. A octubre de 2026 la leyenda “Contiene edulcorantes. Evite consumo en niños” sigue en trámite y no figura en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
¿Qué cambia en el etiquetado chileno en 2027?
Desde el 17 de marzo, “libre de gluten” exige 5 mg/kg o menos y la espiga tachada en la cara frontal. Desde el 7 de noviembre, los lácteos deben rotular la bandera y el nombre del país de ordeña.
Información verificada al 5 de octubre de 2026 contra el texto consolidado del Reglamento Sanitario de los Alimentos actualizado al 6 de marzo de 2026 y las fuentes oficiales citadas. Antes de cerrar un arte para Chile, conviene revisar en el Diario Oficial si ya se publicó el decreto de edulcorantes.
Por: Ing. Iván H. Rodríguez B. — 40 años en la industria del empaque. Director de Envapack.com.
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Fuentes
- Ministerio de Salud de Chile. Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS 977/96, texto actualizado al 6 de marzo de 2026 (copia INTA, Universidad de Chile): https://dinta.cl/wp-content/uploads/2026/03/DECRETO_977_96_actualizado-06-03-2026_INTA.pdf
- Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (Biblioteca del Congreso Nacional): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041570
- Minsal. Tercera etapa de la ley de etiquetado entra en vigencia con límites más estrictos: https://www.minsal.cl/tercera-etapa-de-la-ley-de-etiquetado-entra-en-vigencia-con-limites-mas-estrictos-para-nutrientes-de-los-alimentos-envasados/
- Decreto 45 de 2025, Minsal (país de ordeña), Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1218253
- Minsal, Resolución Exenta 427 de 2010, lista de alérgenos: https://www.dinta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-427-EXENTA_03-JUL-2010.pdf
- Minsal. Texto de consulta pública para el artículo 120 ter (edulcorantes): https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/11/Texto-Consulta-Publica-Art-120-ter.pdf
- La Tercera. Corte Suprema revoca decreto del Minsal que obligaba a exhibir “evita su consumo” en publicidad de alimentos con sellos (agosto de 2026): https://www.latercera.com/pulso/noticia/corte-suprema-revoca-decreto-del-minsal-que-obligaba-a-exhibir-evita-su-consumo-en-publicidad-de-alimentos-con-sellos/
- Ley 21.363 sobre comercialización, etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1163383
- Código Sanitario, DFL 725 de 1968, artículo 174: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=5595
- Taillie, L. S. et al. An evaluation of Chile’s Law of Food Labeling and Advertising on sugar-sweetened beverage purchases from 2015 to 2017. PLOS Medicine, 2020: https://journals.plos.org/plosmedicine/article?id=10.1371/journal.pmed.1003015
- Codex Alimentarius. CXS 118-1979, Norma relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten.
