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Etiquetado de alimentos en Colombia: qué debe llevar el empaque en 2026

Un alimento envasado que se venda en Colombia debe cumplir cuatro cosas al mismo tiempo: el rotulado general de la Resolución 5109 de 2005, la tabla nutricional de la Resolución 810 de 2021, los sellos octagonales de advertencia que introdujo la Resolución 2492 de 2022 y las condiciones sanitarias de la Resolución 2674 de 2013. Desde el 15 de junio de 2024 no hay inventarios ni prórrogas: el producto que no cumpla puede ser retirado del mercado.

Esta es la primera entrega de una serie sobre etiquetado de alimentos en el mundo. Cada semana sumaremos un país, o una zona hasta cubrir el mundo entero.

Las normas que hay que observar

No existe una sola “ley de etiquetado” colombiana. Hay un bloque de normas que se aplican en simultáneo, y cada una gobierna una parte distinta de la etiqueta:

Norma Qué regula
Resolución 5109 de 2005 Reglamento técnico de rotulado de alimentos envasados y materias primas: la información obligatoria de la etiqueta.
Resolución 2674 de 2013 Condiciones sanitarias de fabricación, procesamiento, comercialización e importación; registro, permiso o notificación sanitaria ante el Invima; identificación de lote y fábrica en cada envase y empaque.
Ley 2120 de 2021 Ley marco de entornos alimentarios saludables. Ordena el etiquetado frontal de advertencia.
Resolución 810 de 2021 Reglamento técnico de rotulado nutricional y frontal: tabla nutricional y sellos.
Resolución 2492 de 2022 Modifica la 810: adopta el sello octagonal con la frase “EXCESO EN”, y suma los sellos de grasas trans y de edulcorantes.
Resolución 254 de 2023 Corrige el artículo sobre el tamaño del sello frente al área principal de exhibición.

La 5109 y la 2674 siguen plenamente vigentes y se citan entre sí: la 2674 remite expresamente a la 5109 para la identificación de materias primas, insumos, envases y lote de fabricación.

Rotulado general: la información obligatoria de toda etiqueta

Antes de hablar de sellos, la etiqueta tiene que resolver lo básico que exige la Resolución 5109 de 2005 para cualquier alimento envasado que se comercialice en el país:

  • Nombre del alimento, que refleje su verdadera naturaleza y no induzca a error.
  • Lista de ingredientes en orden decreciente de peso, con los aditivos identificados por su función.
  • Declaración de alérgenos.
  • Contenido neto y, cuando aplica, peso escurrido, en unidades del sistema métrico legal.
  • Nombre y dirección del fabricante, envasador, importador o distribuidor.
  • País de origen.
  • Identificación del lote y fecha de vencimiento o de duración mínima, con las instrucciones de conservación necesarias para que esa fecha se cumpla.
  • Instrucciones de uso cuando el producto las requiera.
  • Registro, permiso o notificación sanitaria del Invima, según el riesgo del alimento (Resolución 2674 de 2013).
  • Todo, en español.

Es información que muchos equipos dan por resuelta y que sigue siendo la primera causa de rechazo en importación.

La tabla nutricional

La Resolución 810 de 2021 unificó el formato de la tabla nutricional y obligó a declarar, entre otros, valor energético, grasa total, grasa saturada, grasa trans en miligramos, carbohidratos totales, azúcares totales y azúcares añadidos por separado, proteína y sodio en miligramos.

Dos reglas que suelen pasarse por alto:

  • Tolerancias. Para nutrientes cuyo consumo se recomienda aumentar (proteína, fibra, vitaminas, minerales) el contenido real debe ser mínimo el 80 % del valor declarado. Para calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada, grasa trans, colesterol y sodio se acepta un exceso no mayor al 20 % de lo declarado.
  • Base de cálculo. La declaración se hace por porción y por 100 g o 100 ml, y esa misma base es la que después decide si el producto lleva sellos o no.

Cuándo aparece un sello de advertencia

El sello se dispara cuando al alimento se le añadió sal/sodio, azúcares, grasas o edulcorantes durante la elaboración y el contenido supera estos límites:

Nutriente Sólidos (100 g) Líquidos (100 ml)
Sodio ≥ 1 mg/kcal y/o ≥ 300 mg/100 g ≥ 1 mg/kcal y/o ≥ 300 mg/100 ml. Bebidas sin aporte energético: ≥ 40 mg/100 ml
Azúcares ≥ 10 % de la energía total proveniente de azúcares libres ≥ 10 % de la energía total
Grasas saturadas ≥ 10 % de la energía total ≥ 10 % de la energía total
Grasas trans ≥ 1 % de la energía total ≥ 1 % de la energía total
Edulcorantes Cualquier cantidad Cualquier cantidad

Para carnes crudas envasadas a las que se les haya adicionado sal o sodio, el límite es de 300 mg/100 g.

Dos matices que cambian el resultado del cálculo. El primero: el criterio de azúcares se aplica sobre azúcares libres, según la definición de la Resolución 3803 de 2016, no sobre azúcares totales; los azúcares intrínsecos de leche, frutas y verduras no cuentan. El segundo: los azúcares presentes en las maltodextrinas sí deben incluirse en el cálculo de azúcares añadidos.

Cómo se dibuja el sello y dónde va

Aquí es donde la norma deja de ser un asunto de calidad y se convierte en un problema de diseño de empaque.

Forma

Octágono de fondo negro y borde blanco, con el texto en mayúsculas, blanco, tipografía Arial Bold: “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”, “EXCESO EN GRASAS TRANS”, “EXCESO EN SODIO”, “EXCESO EN AZÚCARES”, o “CONTIENE EDULCORANTES”. Dentro del mismo símbolo va la palabra “MINSALUD”. No se admite ningún otro formato, forma, texto ni tipografía.

Ubicación

Tercio superior derecho de la cara principal de exhibición. En envases cilíndricos y cónicos, tercio superior central. Cuando hay más de un sello, van uno junto al otro o uno debajo del otro, y en ningún caso pueden quedar cubiertos total o parcialmente.

Tamaño

Área de la cara principal Lado del sello
< 30 cm² Se rotula en el envase secundario; si no existe, se incluye código QR o página web para consulta
≥ 30 y < 35 cm² 1,7 × 1,7 cm
≥ 35 y < 40 cm² 1,8 × 1,8 cm
≥ 40 y < 50 cm² 2,0 × 2,0 cm
≥ 50 y < 60 cm² 2,2 × 2,2 cm
≥ 60 y < 80 cm² 2,5 × 2,5 cm
≥ 80 y < 100 cm² 2,8 × 2,8 cm
≥ 100 y < 125 cm² 3,1 × 3,1 cm
≥ 125 y < 150 cm² 3,4 × 3,4 cm
≥ 150 y < 200 cm² 3,9 × 3,9 cm
≥ 200 y < 250 cm² 4,4 × 4,4 cm
≥ 250 y ≤ 300 cm² 4,8 × 4,8 cm
> 300 cm² 15 % del tamaño de la cara principal

Cuando el producto lleva dos o más sellos y la cara principal mide entre 30 y 300 cm², se calcula el área disponible para sellos (ADS), que equivale al 65 % de la cara principal. Para un solo sello en caras mayores a 300 cm², el lado se calcula como √(área) × 0,15 × 0,65.

Adhesivos

La norma los permite, siempre que queden fijados de forma indeleble (por adhesión, impresión, cosido u otro medio análogo) y cumplan características, tamaño y ubicación. Es la salida operativa para importados y para inventarios de material impreso, no un permiso para pegar un sticker cualquiera.

Lo que el empaque ya no puede decir

Un producto con uno o más sellos frontales no puede hacer declaraciones de propiedades nutricionales ni de salud relacionadas con el nutriente señalado por el sello. Las declaraciones distintas al sello solo pueden hacerse fuera de la cara principal.

Esto obliga a revisar el arte completo, no solo a dejarle un hueco al octágono: claims como “fuente de calcio”, “bajo en grasa” o “con vitaminas” conviven con los sellos únicamente si no hablan del nutriente en exceso, y varios de ellos estaban precisamente en la cara frontal.

Plazos, control y sanciones

  • 14 de junio de 2023: entrada en vigencia de la obligación de rotular con sellos.
  • 14 de junio de 2024: fecha límite para agotar inventarios con el rotulado anterior.
  • Desde el 15 de junio de 2024: todo alimento comercializado en Colombia debe cumplir la 810 de 2021, la 2492 de 2022 y la 254 de 2023. El incumplimiento habilita el retiro del producto del mercado y sanciones económicas.

La vigilancia está en cabeza del Invima y de las secretarías de salud territoriales.

Lo que viene: el sello de “ultraprocesado”

En abril de 2026 el Ministerio de Salud puso en consulta pública un proyecto de resolución que derogaría la Resolución 810 de 2021 junto con sus modificaciones, y unificaría el reglamento técnico. Tres cambios relevantes para quien diseña empaques:

  1. Se mantendrían los octágonos de nutrientes críticos.
  2. Se añadiría un rectángulo con un triángulo en su interior con las palabras “ADVERTENCIA” y “ULTRAPROCESADO”. Sería la primera advertencia de la región basada en el grado de procesamiento y no en la composición nutricional.
  3. Se crearían microsellos para envases con cara principal menor a 5 cm², el formato que hoy queda resuelto con envase secundario o código QR.

El proyecto no está vigente. Pero define el horizonte de trabajo 2026-2027 para cualquier marca que esté rediseñando su portafolio: un empaque que se rediseñe hoy debería contemplar el espacio de esa advertencia adicional.

Qué significa todo esto para el empaque

Tres consecuencias concretas, y ninguna es de nutrición:

El espacio frontal dejó de ser libre

En un envase de más de 300 cm², cada sello ocupa el 15 % de la cara principal y el área disponible se limita al 65 % de esa cara. Un producto con tres sellos pierde el tercio superior derecho completo. La marca, el claim y la ventana de producto tienen que reacomodarse en lo que queda.

Los formatos pequeños tienen su propio problema

Por debajo de 30 cm² (sachets, porciones individuales, snacks de impulso) la información se traslada al envase secundario o a un código QR. Eso convierte al empaque secundario en pieza regulada y obliga a coordinar dos artes que antes eran independientes.

El adhesivo es puente, no destino

Sirve para importaciones y para agotar material impreso, pero suma un paso de proceso, un costo unitario y un riesgo de desprendimiento que la norma no perdona: el sello debe permanecer adherido en condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento y transporte. Para volúmenes sostenidos, la reimpresión del arte sale más barata que la operación de etiquetado manual.

A esto se suma la decisión de fondo para quien exporta: un arte único regional obliga a acomodar la sumatoria de las exigencias de varios países en la misma cara frontal, mientras un arte por país multiplica referencias, planchas y tirajes cortos. Es la conversación que abriremos en las próximas entregas de esta serie, cuando entren Ecuador, Perú, Brasil y el resto del continente, cada uno con su propio símbolo y su propia base de cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Los sellos aplican a alimentos importados?

Sí. La normativa cubre todo alimento envasado para consumo humano comercializado en Colombia, nacional o importado. Para el producto importado la vía habitual es el adhesivo indeleble, siempre que cumpla forma, tamaño y ubicación.

¿Un producto sin azúcar añadida pero con edulcorante lleva sello?

Sí. El sello “CONTIENE EDULCORANTES” se aplica ante cualquier cantidad de edulcorante utilizado como ingrediente o aditivo, sin umbral mínimo.

¿Puedo seguir usando mi inventario de empaques impresos sin sellos?

No. El plazo para agotar existencias con el rotulado anterior venció el 14 de junio de 2024.

¿Qué pasa si el envase es demasiado pequeño para el sello?

Con una cara principal menor a 30 cm², el rotulado va en el envase secundario. Si el producto no tiene envase secundario, debe incluirse un código QR o una dirección web donde se pueda consultar la información.

¿Los sellos obligan a cambiar la marca o el nombre del producto?

En Colombia la restricción alcanza a las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud sobre el nutriente en exceso. Un nombre de fantasía que sugiera un atributo nutricional del nutriente señalado queda en zona de riesgo y conviene revisarlo con el área regulatoria.

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Bibliografía

  1. Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. ABECÉ para la aplicación de la Resolución 2492 de 2022 y la Resolución 810 de 2021. Ver documento
  2. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 810 de 2021, reglamento técnico sobre requisitos de etiquetado nutricional y frontal de los alimentos envasados. Compilación jurídica del Invima
  3. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2492 de 2022. Comunicado oficial
  4. Ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005, requisitos de rotulado de alimentos envasados y materias primas. Invima
  5. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2674 de 2013, requisitos sanitarios para alimentos. Invima
  6. Congreso de la República de Colombia. Ley 2120 de 2021, medidas para fomentar entornos alimentarios saludables.
  7. Ministerio de Salud y Protección Social. Proyecto de resolución de etiquetado frontal (2026), en consulta pública. Análisis del proyecto
  8. Organización Panamericana de la Salud. Modelo de perfil de nutrientes de la OPS, base técnica de los umbrales adoptados en la región. OPS/OMS

Artículo de referencia actualizado al 29 de agosto de 2026. La normativa de etiquetado cambia con frecuencia: antes de cerrar un arte de empaque, verifique la versión vigente de cada resolución en la fuente oficial.

Por: Ing. Iván H. Rodríguez B. — Más de 40 años en la industria del empaque, envase y embalaje. Director de Envapack.com.

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