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Braille en etiquetas y empaques en Latinoamérica: qué exige cada país

Por: Redacciòn Envapack.com

En Latinoamérica, solo Colombia tiene una obligación amplia de braille en etiquetas: la Ley 2265 de 2022 cubre alimentos, cosméticos, productos de aseo, plaguicidas de uso doméstico y medicamentos, y sus disposiciones rigen desde el 1 de julio de 2027. Chile la tiene en la ley para medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos, pero no se cumple. Perú no la exige. Ecuador tiene una norma técnica de medicamentos cuya obligatoriedad está por confirmar. Para un convertidor, una marca o un laboratorio que vende en la región, el braille en etiquetas ya es un asunto de planeación de diseño, sobre todo si el producto llega a Colombia.

Braille en etiquetas en Latinoamérica: resumen por país

La tabla resume lo que encontró la revisión de normas y fuentes oficiales a 12 de octubre de 2026. Donde no pudimos confirmar un dato, lo decimos.

País ¿Hay obligación? Productos Base normativa Estado
Colombia Sí, diferida Alimentos, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos humanos y veterinarios Ley 2265 de 2022 Rige desde el 1 de julio de 2027; reglamentación sin confirmar
Chile Sí, en la ley Medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos Ley 20.422, art. 32 Incumplida; hay un proyecto en el Senado
Ecuador Por confirmar Medicamentos (envase externo) NTE INEN 2856 (2015) Obligatoriedad por verificar con ARCSA e INEN
Perú No — Ley 29459 y DS 016-2011-SA (sin braille) Proyecto de Ley 2753/2022-CR, sin aprobación hallada

Colombia: la obligación más amplia, desde julio de 2027

La Ley 2265 de 2022 busca asegurar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual. Entró en vigencia el 26 de julio de 2022, pero sus disposiciones sobre etiquetado rigen desde el 1 de julio de 2027 (art. 16). Su alcance de producto es el más amplio de los cuatro países: alimentos, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, productos de aseo y medicamentos de uso humano y animal. La ley también toca servicios turísticos, extractos bancarios, textos escolares y facturas de servicios públicos, aunque aquí nos interesa el empaque. El texto está en el normograma del INVIMA.

Un punto que a veces se pasa por alto: la ley no obliga al braille como único medio. Su artículo 3 admite aplicaciones móviles, otros medios tecnológicos o digitales, braille o atención personalizada. Y si el empaque no permite incluir las leyendas, el Ministerio de Salud debe definir medios alternativos (art. 4).

La ley deja en manos del Ministerio de Salud los reglamentos técnicos de rotulado. El Ministerio de Comercio y el de Salud fijarán la información mínima y los empaques, con acompañamiento del INCI. Se dio dos años al Gobierno para reglamentar (art. 14) y establece que la implementación no debe afectar los tiempos de los registros sanitarios. No pudimos confirmar si la reglamentación ya salió; conviene consultarlo directamente con el Ministerio de Salud y el INVIMA antes de fijar especificaciones. Sí hay una señal: una guía reciente del INVIMA sobre trámites de registros sanitarios indica que la actualización del braille en el etiquetado será obligatoria a partir de julio de 2027.

Para el contexto colombiano de la obligación, vale la pena leer el artículo de la revista Braille en empaques: la inclusión como mandato técnico y legal en Colombia, y la guía sobre qué debe llevar el empaque de alimentos en Colombia en 2026.

Chile: está en la ley, pero no se cumple

El artículo 32 de la Ley 20.422 de 2010 dispone que la normativa sanitaria de medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos incluya resguardos para la discapacidad visual. El ejemplo que da la propia ley es el nombre del producto y la fecha de vencimiento en braille.

En la práctica, no se aplica. Según el Senado, pacientes con discapacidad visual constatan que no se cumple, y las autoridades señalaron que el Instituto de Salud Pública (ISP) carece de atribuciones para fiscalizar. El instructivo de rótulos del ISP y el DS 3/2010 no mencionan el braille.

Hay un proyecto en marcha: una moción de los senadores Fabiola Campillai y Gastón Saavedra y de la ex senadora Isabel Allende sobre accesibilidad de la información de productos farmacéuticos, con una indicación sustitutiva del Ejecutivo que incorporaría la obligación al Código Sanitario. Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad y aprobada en general por el Senado (hay también una nota previa sobre su debate en Sala). No pudimos confirmar que ya sea ley. Para el etiquetado de alimentos en ese país, tenemos una nota aparte: la Ley 20.606 hoy y lo que cambia en 2027.

Ecuador: una norma técnica con obligatoriedad por confirmar

La NTE INEN 2856 (2015) pide la denominación común internacional (DCI) y la concentración en braille en el envase externo, es decir, el secundario, de los medicamentos. El texto va en la cara principal y, si el tamaño del envase no lo permite, la norma prevé adaptar el envase secundario.

Lo que no está confirmado es si esa norma es de cumplimiento obligatorio. El Reglamento de registro sanitario de medicamentos (AM 586) exige etiquetas en español, legibles e indelebles, pero no menciona el braille. Antes de diseñar para Ecuador, hay que verificarlo con ARCSA e INEN. Sobre el resto del rotulado, ver los requisitos de etiquetado alimentario en Ecuador.

Perú: no hay obligación

El marco de rotulado peruano (Ley 29459 y DS 016-2011-SA) no contempla el braille. Existe el Proyecto de Ley 2753/2022-CR, que lo exigiría en empaques de productos de uso doméstico, alimenticios, cosméticos, plaguicidas, aseo y médicos, además de sitios públicos. En septiembre de 2022 ComexPerú envió una carta cuestionando la obligación para productos nacionales e importados. No encontramos evidencia de que el proyecto haya sido aprobado. Para el resto del rotulado, ver octógonos, registro DIGESA y lo que debe revisar el exportador.

Qué implica para la industria del empaque

Reservar espacio desde el diseño

El único antecedente técnico concreto de la revisión es la norma ecuatoriana: texto en la cara principal del envase secundario y, si no cabe, adaptar ese envase. Es una buena pista de diseño aunque la obligatoriedad en Ecuador esté sin confirmar. Si el braille se piensa al final, el diseño del envase secundario puede quedar sin el espacio necesario. Conviene que marcas, convertidores y laboratorios lo traten como un requisito de diseño y no como un añadido de último minuto.

Braille no es la única vía en Colombia

La ley colombiana admite aplicaciones móviles y otros medios digitales, además del braille o la atención personalizada, y deja al Ministerio de Salud definir medios alternativos cuando el empaque no admite leyendas. Cuál combinación será aceptable dependerá de la reglamentación, que no pudimos confirmar. Una estrategia prudente es evaluar desde ya ambas rutas, la táctil y la digital, para no depender de una sola.

Planear antes de julio de 2027

Quien venda en Colombia alimentos, cosméticos, productos de aseo, plaguicidas de uso doméstico o medicamentos tiene como fecha de referencia el 1 de julio de 2027. Mientras la reglamentación se define, lo útil es: revisar qué referencias de producto quedarían cubiertas, cuáles tienen un envase secundario con espacio, y qué cambios de arte o de proceso implicaría. La ley dice que la implementación no debe afectar los tiempos de los registros sanitarios, pero sí conviene hablar con el área regulatoria antes de modificar etiquetas ya aprobadas.

Si trabaja con un convertidor de etiquetas o cajas plegadizas, pregunte si ya imprime braille. Puede revisar nuestro análisis sobre braille en empaques y un caso de impresión de braille en empaques y envases.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el braille en etiquetas en Colombia?

Las disposiciones de la Ley 2265 de 2022 rigen desde el 1 de julio de 2027. La reglamentación detallada no está confirmada; conviene consultar al Ministerio de Salud y al INVIMA.

¿Qué productos cubre la ley de braille en empaques de Colombia?

Alimentos, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, productos de aseo y medicamentos de uso humano y animal.

¿Hay que imprimir braille obligatoriamente en Colombia?

No necesariamente. La ley admite aplicaciones móviles u otros medios digitales, braille o atención personalizada. Cuando el empaque no permite las leyendas, el Ministerio de Salud definirá medios alternativos.

¿Es obligatorio el braille en medicamentos en Chile?

La Ley 20.422 (art. 32) ordena incluir resguardos para la discapacidad visual en la normativa de medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos, pero no se cumple y el instructivo de rótulos del ISP no menciona el braille. Hay un proyecto en el Senado; no pudimos confirmar que ya sea ley.

¿Dónde va el braille en el envase de un medicamento en Ecuador?

Según la NTE INEN 2856, en el envase externo o secundario, en la cara principal, con la DCI y la concentración. Si el tamaño no lo permite, se adapta el envase secundario. La obligatoriedad de la norma está por confirmar con ARCSA e INEN.

¿Se exige braille en las etiquetas en Perú?

No. El marco de rotulado vigente no lo contempla. Existe el Proyecto de Ley 2753/2022-CR, sin aprobación hallada.

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