Acoplásticos se pronuncia sobre las decisiones de la Corte Constitucional frente al impuesto sobre los plásticos de un solo uso

De un lado, la Corte declaró inexequible la expresión “para consumo propio” dentro de la descripción del hecho generador aplicable a las importaciones y aclaró que el impuesto debe aplicarse sobre las importaciones, no solo de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, sino también de los bienes contenidos en estos. Es decir, por ejemplo, las importaciones de productos de aseo, alimentos, bebidas, elementos de limpieza, entre otros bienes que estén contenidos en envases o empaques plásticos, también deben declarar y pagar el impuesto.