Envapack.com

ADHESIVOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Artículos / Adhesivos
Fecha: 14 Abr 2002 - 07:55 AM
Criterios generales en los adhesivos utilizados en la fabricación de artículos destinados al contacto con alimentos.

Código Alimentario Argentino. Cap. 4, Art. 3 y Art. 4


Adhesivos y materiales en contacto con alimentos

 

Art. 3: Adhesivos:

Los adhesivos utilizados en la fabricación de artículos destinados a contacto con alimentos, ya sea para la unión de materiales del mismo o diferentes tipos, se podrán elaborar a partir de una o más de las sustancias mencionadas en la "Lista Positiva De Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos ", la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Elastoméricos en contacto con Alimentos".

Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad en cuanto a criterios de pureza.

La cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las uniones y en los bordes de los laminados, deberá ser mínima, según las buenas prácticas de manufactura.

Bajo condiciones normales de uso la unión del envase o los laminados deberán permanecer firmemente unidos, sin separación visible.

Los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento del punto 3.1. de "Criterios Generales sobre Envases y Equipamientos en contacto con alimentos" se efectuarán sobre el objeto sujeto a aprobación/autorización.

Los adhesivos destinados a contacto directo con los alimentos deben cumplir las reglamentaciones específicas (ver "ELASTÓMEROS Y CAUCHOS").

MATERIAS PLASTICAS, INCLUIDOS LOS BARNICES Y LOS REVESTIMIENTOS

Art. 4: Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con los Alimentos

1.La presente Reglamentación se aplica a envases y equipamientos, inclusive revestimientos y accesorios, destinados a entrar en contacto con alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales y de mesa, así como los de uso doméstico elaborados o revestidos de material plástico. No se aplica a equipamientos fijos de provisión de agua, sean públicos o privados.

2.Esta relamentación se aplica a los siguientes envases y equipamientos:

a) Los compuestos exclusivamente de plástico.

b) Los compuestos de 2 o más capas de materiales, cada una de ellas constituidas exclusivamente de plástico.

c) Los compuestos de 2 o más capas de materiales, una o más de las cuales pueden no ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea de plástico. En este caso, todas las capas de plástico deberán cumplir las reglamentaciones referentes a envases y equipamientos plásticos, en lo que se refiere a migraciones e inclusión de componentes en listas positivas.

3.sólo podrán ser usadas en la fabricación de los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, las sustancias incluidas en las listas positivas de componentes (polímeros, aditivos, etc.), fijadas en las Reglamentaciones MERCOSUR, con grado de pureza compatible con su utilización, detalladas en las reglamentaciones correspondientes, debiendo cumplirse las condiciones, limitaciones y tolerancias de uso específicamente indicadas.

4. Las listas de componentes (polímeros, aditivos, etc.) podrán ser modificadas: a) Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique la necesidad tecnológica de su uso.

b) Para la exclusión de componentes, en el caso que nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana.

Los criterios y mecanismos para la inclusión y la exclusión de componentes (polímeros, aditivos, etc.) así como para la armonización de las listas positivas, están descriptos en el apéndice "Criterios de Armonización de las Listas Positivas".

5.Los envases y equipamientos plásticos en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración total y específica.

Los límites de migración total que deberán cumplir todos los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos son los siguientes:

- 50 mg/Kg. de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml, en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible estimar el área de superficie en contacto, y en el caso de elementos de cierre u objetos de área pequeña.

- 8 mg/dm2 de área de superficie del envase, en el caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml, y en el caso de material plástico genérico.

La metodología analítica de los ensayos de migración total está establecida en las reglamentaciones "Clasificación de alimentos y Simulantes" (ver Artículo siguiente) y "Ensayos de Migración Total de Envases y Equipamientos Plásticos, en contacto con Alimentos" (ver Tomo II del Código Alimentario Argentino -

Los límites de migración específica así como la metodología analítica están establecidos en las reglamentaciones correspondientes.

6.Los envases y equipamientos plásticos no ocasionarán modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

7.Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrán utilizar todos los tipos de colorantes y pigmentos que cumplan los siguientes requisitos:

a) No deberán migrar hacia los alimentos.

b) No contendrán metales en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:

     Arsénico (soluble en NaOH 1N) 0,005 % m/m

     Bario (soluble en HCl 0,1 N) 0,01 % m/m

Cadmio (soluble en HCl 0,1 N) 0,01 % m/m

Zinc (soluble en HCl 0,1 N) 0,20 % m/m

Mercurio (soluble en HCl 0,1 N) 0,005 % m/m

Plomo (soluble en HNO3 1 N) 0,01 % m/m

Selenio (soluble en HCl 0,1 N) 0,01 % m/m

c) El contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0,05 % m/m.

Requisitos adicionales para Negro de humo:

a) Su extractivo bencénico debe ser inferior al 0,1 % (m/ m)

b) Debe estar exento de hidrocarburos policíclicos aromáticos.

La metodología analítica para la determinación de estos metales en los colorantes y pigmentos se encuentra descrita (ver Tomo II del Código Alimentario Argentino) en "Disposiciones sobre Colorantes y Pigmentos en Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos

8.Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que posean en su formulación colorantes o pigmentos deberán cumplir, además de la presente, las Reglamentaciones correspondientes a migraciones específicas.

Los envases y equipamientos coloreados no deberán ceder color, según la metodología oficial de ensayo, ni los siguientes elementos en cantidades superiores a los límites establecidos en la reglamentación vigente correspondiente a contaminantes de alimentos (Ver las reglamentaciones correspondientes a contaminantes inorgánicos)

            Antimonio (Sb)

            Arsénico (As)

            Bario (Ba)

            Boro (B)

            Cadmio (Cd)

            Cinc (Zn)

            Cobre (Cu)

            Cromo (Cr)

            Estaño (Sn)

            Flúor (F)

            Mercurio (Hg)

            Plata (Ag)

            Plomo (Pb)

9.En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales plásticos procedentes de envases, fragmentos de objetos, plásticos reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto ser utilizado material virgen de primer uso.

Esta prohibición no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de transformación que lo originó (scrap) de parte de materiales plásticos no contaminados ni degradados.

La comisión de especialistas del MERCOSUR podrá estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de resinas a partir de materiales reciclables.

10.Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente.

11.Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos plásticos deberán ser comunicados a la autoridad competente para su aprobación.

12.Los usuarios de envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente.

13.Los envases plásticos destinados al contacto bucal deberán asegurar una adecuada protección contra posibles riesgos que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo.

14.Queda permitido el uso de envases plásticos retornables para alimentos tales como bebidas analcohólicas carbonatadas gasificadas, siempre que cumplan, además de la presente, la reglamentación específica correspondiente.



APÉNDICE - CRITERIOS DE ARMONIZACIÓN DE LAS LISTAS POSITIVAS:

1.Considerando la necesidad de actualización permanente de las listas positivas, se recomienda al grupo mercado común, la creación de una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta tarea.

2.Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones vigentes en los Estados Parte, será incorporada, sin discusión en la lista positiva de MERCOSUR.

3.Si una sustancia figura solamente en la lista positiva de las legislaciones de uno de los estados parte y existe consenso de los otros Estados Parte en incorporarla, será incluida en la lista positiva del MERCOSUR. En el caso de no haber acuerdo, se recurrirá a las listas positivas de las Directivas y de los Documentos de la CEE que aun no son Directivas y subsidiariamente a las listas positivas de la legislación italiana y de la FDA de U.S.A. Si la sustancia figura en alguna de estas listas será incorporada a la lista positiva del MERCOSUR, con las restricciones de uso y/o límites correspondientes.

4.En el caso de que algún estado parte, proponga incluir o excluir un componente de la lista positiva, deberá presentar antecedentes justificados a la Comisión de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.

5.Con relación a las limitaciones de uso de las sustancias que figuran en la lista positiva, serán fijados, según el caso, límites de composición, de migración específica y restricciones de empleo, aplicando el mismo criterio de armonización, después de un estudio adecuado de los antecedentes.

En el caso de fijarse límites de migración específica o de composición, deberán ser establecidos los métodos analíticos correspondientes.



Este artículo viene de Envapack.com
http://www.envapack.com/

La URL de esta historia es:
http://www.envapack.com/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=45